martes, 26 de noviembre de 2013

lunes, 25 de noviembre de 2013

Unidad 10.- Auditoria de personal





Video que explica bastante bien como se realiza una auditoria interna

Beneficios en la evaluación de las actividades del personal.
Una auditoría de los recursos humanos evalúa las actividades de administración de personal en la organización con el objetivo de mejorarlas. La auditoría puede cubrir un departamento, una división o toda la corporación.
Para ser verdaderamente eficientes, las actividades de recursos humanos de la corporación deben considerar las necesidades y objetivos del personal, y al mismo tiempo tener en cuenta y mantenerse en consonancia con los objetivos corporativos.
Los beneficios de la auditoria de recursos humanos son muchos como los siguientes:
·         Identifica las contribuciones deldepartamento de personal a la empresa.
·         Esclarece las funciones y responsabilidades del departamento de recursos humanos.
·         Identifica problemas de importancia crítica.
·         Alienta la uniformidad de políticas y prácticas.
·         Garantiza el cumplimiento de diversas disposiciones legales.
Auditoría de la estrategia corporativa
Los problemas no se confinan estrictamente al área del departamento de recursos humanos sino que son amplios.  Por eso, se evalúa:
·         El uso de los procedimientos de personal por parte de los gerentes y
·         El efecto que esas actividades tienen sobre el personal
·         Las estrategias corporativas y la forma en que se relacionan con la sociedad en general la cual En todos los casos las decisiones de la cúpula directamente afectan al departamento de personal
·         El trabajo del departamento de recursos humanos
Los integrantes del departamento de personal pueden familiarizarse a fondo con la estrategia corporativa a través de entrevistas y pláticas directas con dirigente, cumple con su trabajo y el grado de aceptación y adherencia del personal a las políticas de recursos humanos en relación con los planes estratégicos de la compañía.
El equipo de auditores debe tener en cuenta la totalidad de los aspectos de la administración de personal, y asegurarse de:

1.       Identificar quién es responsable de llevar a cabo cada actividad.
2.       Determinar los objetivos que persigue cada actividad.
3.       Revisar las políticas y procedimientos que se emplean para alcanzar esos objetivos.
4.       Desarrollar un plan de acción para corregir errores en los objetivos, políticas y procedimientos.
5.       Formular un seguimiento para el plan de acción.
Áreas que cubre la auditoría de la administración de recursos humanos
Áreas que cubre
1.       Sistema de información sobre la administración de personal
2.       Planes de recursos humanos administración de la compensación (Planes de sustitución y reemplazo Niveles de sueldos, salarios e incentivos)
3.       Análisis de puestos (Descripciones y especificaciones de puestos)
4.       Obtención y desarrollo del personal reclutamiento y selección (Fuentes externas de personal, procedimientos de selección, etc.)
5.       Capacitación y orientación y desarrollo profesional (Tasa de efectividad en el aprendizaje, planes de promoción)  
6.       Control y evaluación de la organización (Técnicas de evaluación del desempeño ,entrevistas de evaluación)
7.       Auditorías de personal (función del departamento de recursos humanos y evaluación de los gerentes de línea)
Es importante saber si los gerentes de línea están cumpliendo en forma adecuada tanto las políticas de la empresa, como los lineamientos legales.
Instrumentos de investigación en la aplicación de una auditoria de personal en las empresas.
Los instrumentos más utilizados son los siguientes:
Entrevistas.-  Las entrevistas directas con el personal a todo nivel son una poderosa herramienta para obtener información acerca de las actividades de recursos humanos y para identificar áreas que necesitan mejorar.  Los comentarios del empleado se registran y después se analizan durante la auditoría de la función de recursos humanos para identificar las causas de la tasa de rotación, la baja moral y otros problemas
Sondeos de opinión.- Ofrecen respuestas más directas y honestas cuando contestan un cuestionario que cuando se entrevistan con un funcionario del departamento de personal.  Sin embargo, debido a que las entrevistas son costosas en términos de tiempo y dinero, muchos departamentos de recursos humanos utilizan sondeos de opinión para obtener información.
Análisis históricos.- Permite adquirir información esencial sobre la función de la administración de los recursos humanos de la empresa. (Auditorías de la seguridad física y aspectos de salud Auditoría de conflictos Auditorías de la compensación)
Información externa.- Las comparaciones con otras organizaciones pueden proporcionar a los auditores una perspectiva adecuada que les permita emitir juicios certeros y tomar decisiones correctas. Las fuentes más confiables para obtener información especializada incluyen las organizaciones industriales y profesionales, las cámaras de comercio
Investigación en el área de los recursos humanos.-  Comparan un grupo experimental con otro de control en condiciones realistas. Estos experimentos se llevan a cabo para obtener datos referentes a aspectos como el ausentismo, la tasa de rotación, el nivel de satisfacción con el empleo, la compensación, la seguridad y otros.
Sin embargo, muchos gerentes se muestran reacios a experimentar con sus trabajadores   Además, los resultados de estos experimentos no son conclusivos  También podría existir una actitud de rechazo de quienes no resulten electos para participar en el experimento.
Resultados de la auditoria para la planeación del personal y la toma de decisiones en la empresa.
Es una descripción global de las actividades de recursos humanos en la empresa. Incluye tanto los juicios positivos por los aspectos que se han logrado bien como las recomendaciones para poner en práctica medidas correctivas en las áreas que lo requieren. Cuando un informe reconoce la existencia de aspectos tanto positivos como negativos, se considera más balanceado y logra mejor aceptación.
El informe que se entrega al gerente de recursos humanos suele contener toda la información que se proporcionó a los gerentes de línea, así como a los especialistas de recursos humanos. Además de estos aspectos, se proporciona retroalimentación al gerente sobre aspectos como:
Las actitudes de los gerentes de línea y del personal en general respecto al departamento y los servicios que presta.
Una verificación de los objetivos y planes del departamento, con recomendaciones acerca de cómo alcanzarlos.
Recomendaciones específicas sobre los cambios necesarios y una escala de prioridades que ayude a la toma de decisiones.
Gracias a la información que el informe de la auditoría de los recursos humanos contiene, el gerente de personal puede adoptar una perspectiva global respecto a la función que está desempeñando. Además de resolver los problemas generales, puede concentrarse en los que permitirán que su área efectúe una contribución definitivamente mejor a lacorporación.
Gracias al informe de auditoría, el gerente de personal puedeestablecer un calendario de actividades, así como prioridades para el nuevo periodo de trabajo que será evaluado una vez más durante la próxima auditoría de personal.

Unidad 9.- Marco jurídico de las relaciones laborales Terminación de la relación laboral: Despidos justificados e injustificados, muerte profesional y no profesional, indemnizaciones, sanciones laborales, prestaciones de ley y fuera de ley.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123, Apartado A y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación laboral de los trabajadores.
Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia. No pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y se debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador.                    
Trabajo.- Es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Marco jurídico.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación de trabajo. No pueden hacerse distinciones por motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina política o condición social.
Condiciones generales del trabajo(Ley Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al 284)
La Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en la propia Ley.
La jornada de trabajo no puede exceder el máximo legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta.
Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.
Por más de un año de servicios se deberá disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas.
En ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el período de vacaciones aumenta en dos días por cada cinco de servicio.
En ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que consten por escrito. Por ello, deberás solicitar a quien requiera de sus servicios, la firma de un contrato en el que se establecerán de manera clara y precisa los términos de la contratación:
·         El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio (tuyos y del patrón).
·         Si trabajas por obra, tiempo determinado, o por tiempo indeterminado.
·         El tipo de trabajo se va a realizar.
·         El lugar o lugares donde tiene que presentarte a laborar.
·         Las horas de la jornada (nunca más de 8 horas).
·         Cómo y cuánto van a pagar.
·         Día y lugar del pago.
·         Días de descanso.
·         Vacaciones.
Obligaciones de los trabajadores(Ley Federal de Trabajo Art. 134)
·         Asistir puntualmente a tu trabajo.
·         Desempeñar con cuidado y dedicación las labores que te han sido encomendadas, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
·         Desempeñar el servicio bajo las instrucciones del patrón o jefe inmediato.
·         Conservar en buen estado las herramientas que le proporcione el patrón.
·         Prestar auxilio en caso de incendios o desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del patrón o de los compañeros de trabajo.
·         Informar al patrón si sufres de alguna enfermedad contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la misma.
·         Cumplir con esmero las labores derivadas del contrato de trabajo.
·         Obedecer las medidas de seguridad e higiene señaladas en el centro de trabajo.
·         Observar buenas costumbres durante el servicio.
·         Participar en las Comisiones Mixtas integradas en el centro de trabajo.
·         No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo o presentarse a laborar en estado de embriaguez.    
Obligaciones de los patrones.-Preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.
·         Guarda la debida consideración y buen trato.
·         Proporciona capacitación y adiestramiento para el mejor desempeño en el trabajo.
·         Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Derechos de los trabajadores (Ley Federal del Trabajo Art. 132, 133, 136 al 153-X)
1.       El pago del salario mínimo cuando menos y en efectivo, semanalmente en el lugar donde trabaje.
2.       Pago de aguinaldo anual.
3.       Participar de las utilidades de la empresa.
4.       Sin costo, habitaciones adecuadas e higiénicas, con espacio suficiente para el y su familia (esposa e hijos en su caso).
5.       Por cada 6 días que trabaje, un día de descanso.
6.       Capacitación para el trabajo.
7.       El pago por el tiempo excedente, al doble de lo fijado para las horas normales.
8.       Buen trato en el trabajo.
9.       Cuando tus herramientas ya no sirvan, deberán reponerlas o repararlas sin costo alguno sin costo alguno para el trabajador.
10.   Si el lugar donde prestan los servicios se encuentra a 100 o más kilómetros de la población en que vives, el patrón deberá pagar el transporte hasta el centro de trabajo y si es necesario también el de su familia.
Es importante que sepa el trabajador que su patrón tiene la obligación de inscribirlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social para contar con los beneficios de las prestaciones que otorga:
a.       Por enfermedad ordinaria: atención médica, medicinas y hospitalización para el trabajador, esposa, hijos o padres en su caso.
b.      En caso de que sufran accidente de trabajo, atenciónmedica y medicinas, sin costo.
c.       Servicio de guardería para sus hijos.
d.      Si el accidente de trabajo le impidiera laborar, se pagará su salario íntegro hasta que sane.
e.      Pensión por invalidez, por accidente o enfermedad que contradiga en el trabajo.
Prohibiciones de los trabajadores (Ley Federal del Trabajo Art. 135.)
a)      Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de tu patrón.
b)      Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, así como hacer uso de éstas durante el desempeño de sus labores.
c)       Tomar del lugar de trabajo herramientas o productos propiedad del patrón sin su permiso.
d)      Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que desempeñes.
e)      Realizar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde trabajas.
Derechos laborales de la mujer (Ley Federal del Trabajo, Art. 164 al 172)
        I.            Tiene los mismos derechos y obligaciones que los hombres, salvo que esté embarazada o amamantando.
      II.            Si está embarazada, no se le pueden obligar a realizar trabajos pesados, que pongan en peligro su salud y la de su hijo que espera; tampoco se le obligara a estar presente cuando fumiguen o hayan fumigado, ni cuando apliquen agroquímicos.
    III.            También tiene derecho a descansar seis semanas antes y seis después de que nazca el bebé; en este período recibirá el pago completo del salario y conservará su empleo.
    IV.            Durante el tiempo en que amamante al recién nacido, tienes derecho a descansar media hora, dos veces al día.
Trabajadores de 14 y 16 años.(Ley Federal del Trabajo, Art. 173 al 180)
·         En la jornada de trabajo no puede ser mayor de seis horas diarias, divididas en dos períodos máximos de tres horas y entre cada uno, una hora de reposo.
·         No pueden obligar ha trabajar los domingos y días de descanso obligatorio.
·         El patrón debe dar el tiempo necesario para que asistas a la escuela.
·         No podrán obligar a realizar labores que pongan en peligro su salud y crecimiento (por ejemplo: aplicar fumigantes o agroquímicos).
La Ley prohíbe el trabajo de los niños menores de 14 años (Art. 123 Constitucional, Apartado "A" Fracción III)                         
DERECHOS LABORALES PARA PERSONAS
Mayores de 60 años
En la actualidad la vejez tiene una definición legal, al establecer una edad en la que las personas puedan optar por retirarnos del trabajo y obtener el beneficio social de una pensión. 
En México, sin embargo, las tendencias demográficas demuestran un considerable incremento de adultos mayores en mejores condiciones de salud y con una esperanza de vida creciente, lo que facilita la posibilidad de recibir una segunda orientación vocacional y con ella el adiestramiento para reincorporarnos a la fuerza laboral de nuestro país.           
Preferencias
Él articulo 154 nos indica que si no existe un Contrato Colectivo de Trabajo o el celebrado o no tiene la cláusula de admisión los patrones están obligados a ser sus preferencias con respecto a lo anterior.
La Ley señala la obligación patronal de emplear no menos de un 90% de trabajadores mexicanos, el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del 10% de los de la especialidad. Los trabajadores extranjeros tendrán solidariamente la obligación de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad que se trate. Las limitaciones en materia extranjera no son aplicables a los directores y administradores.
El extranjero emigrante o visitante tienen diversas limitaciones que no le permiten trabajar, en una empresa determinada, necesita la autorización de la Secretaría de Gobernación.
La Ley ordena que las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión. El escalafón ciego es el mayor enemigo del progreso.
En él artículo 43 Fracción de la Ley Federal Del Trabajo Al Servicio Del Estado se ordena dar preferencia, en igualdad de condiciones, conocimientos aptitudes y antigüedad.
En él articulo 157 L.F.T. si el patrón no respeta los derechos de preferencia, los trabajadores excluidos podrán solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que se les otorgue el puesto o se les indemnice con el importe de 3 meses de salario, además del pago de los salarios caídos.
Cuando un trabajador tenga más de 20 años de prestar sus servicios al patrón solo podrá rescindir su relación de trabajador las causas que señala el artículo 47, en caso de reincidencia procederá el despido.
En realidad, no existiendo un sistema legal de clasificación de méritos que sea de observancia obligatoria, el requisito de la igualdad de circunstancias se puede convertir en un fácil instrumento para eludir el mandato legal. Puede pensarse que será muy sencillo para el patrón invocar circunstancias particulares y aún objetivas.
Los factores de preferencia que marca la Ley, a partir de la reforma, son las siguientes:
ü  Nacionalidad mexicana.
ü  Servicios prestados satisfactoriamente, por mayor tiempo.
ü  El hecho de tener a su cargo a una familia, y no tener otra fuente de ingresos económicos.
ü  El de pertenecer al sindicato.
Pagos
ü  Para entender en concepto de salario es conveniente entender las siguientes características:
ü  Debe ser remunerado.
ü  Debe ser por lo menos equivalente al mínimo.
ü  Debe ser suficiente
ü  Deber ser determinado o indeterminable.
ü  Debe cubrirse periódicamente.
ü  El salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal.
ü  El salario en especie debe ser apropiado y proporcional al salario pagado en efectivo.
ü  Debe haber reciprocidad entre el salario y el servicio.
Seguridad e higiene en el trabajo
Uno de los objetivos principales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es promover la mejoría de las condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo de los centros productivos del país, para de este modo contribuir al beneficio mutuo de los trabajadores y de las empresas.
La Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tiene el compromiso de propiciar una mejor normativa a fin de generar un medio ambiente laboral seguro y productivo, abatir los índices de riesgo de enfermedades y accidentes y facilitar al empresario y al trabajador el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene, para contribuir al incremento de la productividad y el bienestar de la salud de los trabajadores.
Normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene (Ley Federal de Trabajo, Art. 512; Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1994)
 Cuando se aplique fumigantes o cualquier tipo de agroquímicos, tu patrón tiene la obligación de darle el equipo de protección adecuado como: mascarilla, guantes, botas y traje, para prevenir que sufra enfermedades y accidentes de trabajo.
El patrón debe enseñar a usar, conservar, mantener, guardar y reponer el equipo de protección que le sea proporcionado.
Darle a conocer el programa de seguridad e higiene en el trabajo y capacitarle para ejecutar el mismo.
Prevención de accidentes
La Fracción XVII del Articulo 132 impone al patrón la obligación de cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fija las leyes y los reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y lugares que deban ejecutarse las labores, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para primeros auxilios, se debe dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
El patrón tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores del seguro social.
Él artículo 46 de la L.F.T. de la materia exime a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades de riesgos profesionales.
Las indemnizaciones deben ser pagadas por el patrón para considerar precisar cuánto un empresario tenga inscrito a su trabajador o trabajadores en el Seguro Social por aplicación del Artículo 60 L.F.T. queda eximido del pago de tales indemnizaciones que corresponda al Seguro Social.
El patrón debe de pagar indemnizaciones superiores a las que otorga la Ley en los casos de riesgos profesionales.
Medidas de higiene
El patrón, al establecer su negociación, debe de estar sujeto a reglamentación relacionada con el aspecto higiénico de las instalaciones.
Herramientas y utiles de trabajo
La Fracción III del Artículo 132 impone al patrón la obligación de proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, salvo cuando el trabajador no se haya comprometido a usar su herramienta.
Permisos
La licencia constituye un permiso otorgado al trabajador para ausentarse por un periodo determinado con o sin goce de sueldo. No esta reglamentada en la Ley sin en cambio, es objeto de constante procuración en los Contratos Colectivos de Trabajo.
Las finalidades que se le persiguen con las licencias son infinitas. Por regla general tienen por objeto permitir al trabajador atender un asunto particular o familiar urgente o bien, desempeñar una función sindical, circunstancial o permanentemente: así, asistir alguna convención obrera, para lo que puedan otorgarse algunos días de licencia, o para desempeñar un puesto de elección sindical que contractualmente autorice dejar de laborar durante el período en que desempeñe el cargo.
Hay otro tipo de licencias, particularmente en los centros de enseñanza que se denomina "licencias sabáticas", por regla general de una extensión importante y cuya finalidad es dar al profesorado la oportunidad de perfeccionar su preparación asistiendo ha otros centros de estudio, sin dejar de percibir un sueldo. En la universidad nacional autónoma de México el permiso sabático se otorga al profesorado de tiempo completo y de medio tiempo y comprende un año por cada 5 de trabajo continuo, con pago íntegro del salario.
En la licencia encontramos también una forma de interrupción de la realización laboral que, por regla general solo afecta a la obligación de trabajar y, eventualmente, a la de pagar el salario, pero mantiene en vigor las demás obligaciones sin afectar, por otra parte, los derechos de antigüedad que se siguen incrementando en la mayoría de los casos, durante el período de ausencia.
El Artículo 132 Fracción IX, X se refiere a la obligación que tiene el patrón de conceder permisos a sus trabajadores en los siguientes casos:
a.       Para que pueda ejercer el voto en las elecciones populares y que cumpla con los servicios de jurados electorales y censales a que se refiere el Artículo V.
b.      Para que falte a sus labores para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado.
La Ley sobre si el permiso deberá ser con goce o sin goce de salario se condiciona a la obligación patronal para concederlo al hecho de que las actividades enumeradas deban cumplirse en sus horas de trabajo. En el segundo caso se trata de permisos para una comisión sindical o del estado.
El sindicato respectivo tiene el monopolio del trabajo, por no poder contratar el patrón diversos trabajadores que le envían como candidatos, esta oportunidad se debe de entender que el organismo sindical provea de lo necesario al patrón para cubrir los puestos.
El trabajador podrá volver al puesto que ocupaba, conservando todos los derechos derivados de su respectivo contrato, siempre y cuando el regreso tenga lugar dentro del término de seis años.
Por último desprendemos, también que transcurrido los seis años sin que regrese el patrón tiene derecho de rescindir su contrato sin responsabilidad para él.
Los patrones también deben de conceder permisos de seis semanas, con goce de salario, a las mujeres antes del parto en el período de lactancia, dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para amamantar a su hijo y durante el período de embarazo no encomendarle trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerado ( Artículo 170)
Actividades deportivas
La Fracción XXV del Artículo 132 impone a los patrones la obligación de contribuir al fomento del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. Esto debe ser a la capacidad de la empresa casos de discrepancia tendrá que someterse a la decisión de los Tribunales de Trabajo.
Relaciones humanas
En la Fracción VI de dicho Artículo indica que el patrón debe guardar la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
Todos los seres humanos tenemos problemas y preocupaciones que son propios y la misión del Jefe de Personal es tratar de entender a su personal de captar sus inquietudes y ayudarlo a resolver sus problemas.
El superior tiene que actuar con energía y decisión para tener la debida obediencia, pero a su buen juicio queda el transgredir la disposición absteniéndose de ejecutar actos o usar locuciones que ofendan al trabajador.
Cartas de servicio
La Ley en la Fracción VIII impone al patrón que debe de otorgar esta carta; pero es claro que cuando los servicios no han sido satisfactorios así, se debe de hacer constar.
Lugares para guarda
Cuando el trabajador tiene que usar en su trabajo instrumentos o útiles que son de propiedad personal, el patrón está obligado a proporcionar un local para la guarda de ellos.
Fracción IV el patrón normalmente es el que proporciona los instrumentos de trabajo y también acondiciona el lugar seguro para que los guarde el trabajador.
Inspecciones
La Ley establece en la Fracción XXIV la obligación patronal de permitirle la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, para cerciorarse
Del cumplimiento de las normas del trabajo y darle los informes que ese efecto sean indispensables. Cuando lo soliciten.
En relación con la vigilancia de las medidas de seguridad e higiene se realizan visitas, por los inspectores del Seguro Social en las Empresas sujetas a este régimen como consecuencias legales sobre el aumento o disminución en la cuantía de las cuotas que paga por seguros de riesgos profesionales.
Proporcionar locales sindicales
En los centros rurales de trabajo se imponga al patrón la Fracción XXI del Artículo 132, la obligación de proporcionar al sindicato si lo solicitan, un lugar que se encuentre desocupado para que en el instale sus oficinas.
El patrón tiene la facultad para cobrar por ese local. Con el sindicato obteniendo como mejoras la prestación del Contrato Colectivo, en el cual dicha prestación es que el patrón proporcione el local adecuado sin cobrar renta, y aun teniendo edificios, previos del sindicato los patrones cubren los servicios esenciales edificios.
Descuentos
Los más comunes descuentos los que el patrón debe realizar en los salarios, tratándose de cuotas sindicales y aquellas para la caja de ahorro lo anterior se encuentra en el Articulo 132 de la Fracción XXII Y XXIII.
Capacitación
En toda empresa se debe de partir del conocimiento integral de la misma. Para ello es necesario elaborar el diagnóstico situacional, que permita conocer las condiciones y características actuales del centro de trabajo a efecto de compararlas con los objetivos organizacionales y traducir las diferencias en un programa de trabajo que incluya las acciones a realizar, para mejorar el desempeño individual y colectivo, las condiciones de trabajo y elevar los niveles de competitividad.
En este contexto, los problemas y diferencias identificados que tengan que ver con el adecuado desempeño de las funciones encomendadas a los trabajadores, permiten determinar las necesidades y las prioridades en la formación y desarrollo de sus recursos humanos.
En el entorno laboral el sistema de formación reconocido es la capacitación, que facilita e impulsa los procesos de cambio que requieren las organizaciones.
La capacitación se concibe como el proceso de formación continuo e integral a través del cual se adquieren, desarrollan y actualizan conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores para su mejor desempeño
Es una de las técnicas modernas ya que señala a los patrones que adiestren a su personal y los capaciten para que aumenten su productividad en su labor y pueda sin mayor trastorno en el trabajo, ocupar puestos de superior categoría con un mejor sueldo.
Constitución de la comisión mixta
Para facilitar la organización y operación del proceso capacitador, se conforma un grupo de trabajo responsable de vigilar la instrumentación del sistema y de los procedimientos de capacitación conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Para constituir la comisión mixta es necesario observar las siguientes normas:
Estar integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores.
La elección de los representantes patronales la realizará directamente el patrón o su representante legal.
Para el caso de relaciones colectivas de trabajo, el Secretario General del Sindicato designará a los representantes de los trabajadores.
Cuando en la empresa sólo rija contratación individual, los trabajadores elegirán por mayoría a sus representantes.
Se deben elaborar las Bases Generales de Funcionamiento que señalen los objetivos, funciones y mecánica de trabajo.
Algunos aspectos a considerar al momento de integrar la comisión mixta se refieren al número de establecimientos y al tipo de relación contractual existente:
Si la empresa cuenta con más de un establecimiento y las relaciones laborales lo permiten, es recomendable constituir una sola comisión mixta y apoyar su operación con la creación de subcomisiones en cada uno de ellos.
En caso contrario, se puede integrar una comisión mixta por centro de trabajo.
La L.F.T. en él artículo 132 Fracción XV se impuso la obligación a los patrones de organizar periódicamente cursos de enseñanza de capacitación o adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas que se elaboren con los sindicatos o trabajadores, informando a la S.T.P.S.
Los patrones pueden establecer centros o escuelas según su capacidad económica pueden capacitar a sus propios trabajadores, también pueden celebrar convenios con escuelas e institutos con conocimientos en las áreas que convenga a sus intereses.
Instructores externos independientes.
Personas físicas que por sí mismas e independientes al centro de trabajo desarrollan acciones de capacitación.
El registro que otorga la STPS es voluntario.
Instituciones o escuelas de capacitación.
Personas físicas o morales con plantilla de instructores, programas y cursos de capacitación.
Es requisito para este grupo de agentes capacitadores externos contar con el registro proporcionado por la STPS.
El patrón tiene diferentes opciones para este fin:
A.      Que el propio personal de la empresa, habilitado como instructor, imparta la capacitación. Se sugiere, seleccionar a las personas que tengan los conocimientos técnicos y experiencia en las actividades en que se va a capacitar y formarlos como instructores.
B.      Contratación de servicios externos de capacitación.
Para este propósito, existen dos tipos de agentes capacitadores externos:
1.       Utilización de agentes auxiliares de capacitación.
Se puede disponer también de los diversos servicios de asesoría técnica y administrativa de aquellas empresas que, sin ser instituciones de capacitación, participan en el proceso de formación del personal de los centros de trabajo con los que existe relación contractual por la adquisición de un bien o servicio de cualquier naturaleza con objeto del aprovechamiento del mismo o la compraventa de bienes y servicios.
Este tipo de instructores no requiere trámite alguno de registro ante la STPS.
2.       Capacitación en el extranjero o por técnicos extranjeros.
Las empresas pueden incluir acciones de capacitación de sus recursos humanos de empresas ubicadas en el extranjero, o bien, a técnicos extranjeros que visiten el país para formar a los trabajadores mexicanos, de conformidad con las relaciones comerciales y laborales establecidas.
Tampoco se debe realizar trámite de registro con la autoridad laboral.
Los empresarios tienen la obligación de becar a sus trabajadores o a uno de sus hijos (Fracción XIV) nos indica que el patrón cuando tenga más de 100 y menos de 1000 trabajadores, deberá sostener en forma decorosa al becario mientras haga estudios técnicos, industriales y prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros.
La designación del becario se hará tomando en cuenta sus aptitudes, cualidades y dedicación. Cuando el trabajador tenga más de 1000 deberá sostener a 3 becarios.
La beca se cancelara cuando el becario se ha reprobado o cuando se observe mala conducta, pero entonces, será sustituido por otra persona.
El becario que hubiere terminado sus estudios deberá prestar sus servicios al patrón a un año de plazo.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, siendo objeto, de ello la Fracción XIII.
Al formular el dictamen en la cámara de senadores se dijo: la capacidad de trabajo del hombre es el instrumento primario, objetivo sólido, indiscutible de su participación en los procesos de información y creación de los sectores que demanda la comunidad. No debe limitarse solo aspecto técnico de una empresa sino ampliar el ámbito cultural del individuo, lo mismo en el arte, que en la ciencia, en lo moral o en la técnica. Es de interés social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
En él Articulo 159, queda claramente establecida la posibilidad de que, cuando un patrón ha capacitado a todos sus trabajadores de una categoría inferior a aquella en que ocurra una vacante, el ascenso debe corresponder a quien haya demostrado ser apto o tenga mayor antigüedad.
Por otra parte se adiciono el Capítulo 3BIS de la Ley sobre CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO de los trabajadores y se indico que todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida productiva, conforme a los planes y programas formuló un común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la S.T.P.S. de acuerdo al Artículo 153-R, dispondrá de 60 días para su aprobación o modificación
Es importante tener en cuenta que la capacitación o adiestramiento deberán impartirse durante las horas de la jornada de trabajo Artículo 153-E salvo por la naturaleza de los servicios del patrón y del trabajador.
Cuando el trabajador pretenda capacitarse en una actividad distinta a las labores que desempeñe a la empresa, pues en tal caso la capacitación será en las horas de la jornada de trabajo.
Obligaciones de los trabajadores según artículo 134
Obediencia
En la cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el siguiente criterio.
Desobediencia, rescisión de contrato de trabajo por la manifestación que el trabajador hace al patrón o a sus representantes de que no es posible cumplir con las ordenes que se le dé en relación con el trabajo contratado, implica una desobediencia por lo que debe estimarse que el patrón prueba la defensa de despido justificado que apoye en la Fracción XI del Artículo 47 Ley Federal del Trabajo.
Lealtad
El trabajador y el patrón se identifican con el fin superior que los guía y que ambos aporten con la mayor buena fe el acopio de experiencias y conocimientos, por parte del primero y de lealtad y cooperación por parte del segundo. Así creo que debe atenderse la Fracción IV cuando ordena al trabajador " Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Materiales e instrumentos de trabajo
La Fracción VI dispone que los trabajadores debe restituir al patrón los materiales usados se cometería una falta de propiedad y hasta un delito, y si los dejaran abandonado su descuido sería punible es frecuente el despilfarro cuando no se tiene el cuidado debido en los instrumentos y útiles de trabajo.
Buenas costumbres
La Fracción VII ordena que los trabajadores deben observar buenas costumbres durante el trabajo, esta obligación es de naturaleza ya que fue constituida en consideración a la comunidad.
Préstamo auxilio
La Ley exige en la Fracción VIII, que los trabajadores presten auxilios en cualquier tiempo que se necesiten cuando por siniestro o riesgo eminente peligren las personas o intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
Exámenes médicos
La Ley establece en la Fracción X, la obligación para el trabajador someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
 Las normas de reglamento interior y otras que estuvieran en vigentes en la empresa implican la obligación de pasar examen médico de admisión, y después periódicos pues el precepto legal tiende a proteger el interés social.
Evitar perjuicios
La Fracción XII corrobora la idea a cerca de la relación que existe entre el patrón y el trabajador, produce efectos más haya de solo dar trabajo no solo recibir salario, al quedar obligados los trabajadores a comunicar al patrón o a sus representares las observaciones que hagan para evitar perjuicios de los intereses y vidas de sus compañeros o del propio patrón.
Guarda de secretos
La Fracción XIII, impone que debe de guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos o cuya elaboración concurren, directa o indirectamente, de los conocimientos por razón del trabajo que se desempeña.
La Suprema Corte bien a reforzar la idea que, a un elemental concepto de fidelidad, corresponde en no relevar aquello que sabe el trabajador por virtud de la confianza que se deposita en él.
Avisos de faltas al trabajador
La Ley dispone en la Fracción V del Artículo 134 que el trabajador debe dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que el impida concurrir a su trabajo estamos seguros que este guarda una estrecha relación con la causa de rescisión de contrato fundamentada por la ausencia del trabajo.
Invensiones de los trabajadores
La Ley Federal del Trabajo se refiere a los derechos que tengan los trabajadores con motivo de inventos que realicen en las empresas en las que presten sus servicios.
En estos preceptos disponen:
1.       Que el inventor tendrá derecho a que a su nombre figure como inventor de la invención.
2.       Que en el caso de que las labores del trabajador en la empresa sea precisamente de investigación o perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la negociación, o sea que el salario que perciba sea para realizar este tipo de labores. Sin embargo, para el caso de que el invento realizado implique beneficios para el empresario, desproporcionados con el salario que se pague al inventor, la ley dispone que por convenio entre las partes, o en su defecto por decisión de la J. C. A, tendrá derecho el citado inventor a una compensación complementaria a su salario.
3.       En otros casos, o sea cuanto las labores del trabajador no consista precisamente en investigación, la invención, que realice será de su exclusiva propiedad; pero el patrón tendrá derecho preferente, en igualdades circunstancia, al uso exclusivo o la adquirió de la invención y de las correspondientes patentes.



Unidad 8.- Higiene y seguridad en el trabajo

Antes de toda la teoria veamos una caricatura donde desarrolla el tema de una manera simple.



Antecedentes de la seguridad e higiene en el trabajo
Desde los inicios de la especie humana, de la necesidad de alimentarse y proveerse medios de subsistencia, surge el trabajo y aunado a esto los accidentes y enfermedades productos de la misma actividad.
En México fue hasta la década de los años treinta cuando surgieron las primeras dependencias gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones de trabajo existentes en las industrias; La Secretaria de Salubridad y Asistencia, con su dirección de Higiene Industrial, El Departamento del Distrito Federal, con su Dirección de Trabajo, con su Oficina Medica del Trabajo.
El aspecto legislativo se inició en 1931 con la promulgación de la “Ley Federal del Trabajo”, en la cual se formularon las tablas de enfermedades profesionales y las valoraciones de las incapacidades y se dio el primer paso sólido para obtener mejores y más seguras condiciones de trabajo.                     
En 1978 se emitió el Reglamento General de Higiene y Seguridad en el trabajo en el cual se dan los lineamientos para proporcionar en áreas especificas un ambiente de trabajo seguro y sano.
Como vemos, la seguridad e higiene ha logrado cimentarse como una parte muy importante de cualquier empresa y es que principalmente se ha reconocido y entendido su importancia y utilidad para el buen desempeño de las operaciones, por las tres partes directamente involucradas: Trabajadores, Empresarios y Gobierno.Los primeros datos acerca del bienestar laboral, los encontramos hacia 400 años A.C., cuando Hipócrates, conocido popularmente como el padre de la medicina, realizó las primeras anotaciones sobre enfermedades laborales de que se tenga noticia. 500 años después, un medico romano llamado Plinio “El Viejo”, hizo referencia de los peligros inherentes en el manejo del zinc y del azufre, y desarrollo el primer EPP respiratoria, fabricado con vejigas de animales, que se colocaba sobre la boca para impedir la inhalación de polvos.
Conceptos de seguridad e higiene
Seguridad.-Es el conjunto de acciones que permiten localizar, ayudar y controlar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes. Es responsabilidad de todos y todas.
Riesgos de Trabajo.- De acuerdo con el artículo 473, de la Ley Federal del Trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos las y los trabajadores en el ejercicio o con motivo de trabajo.
Accidentes.- En los accidentes de trabajo intervienen varios factores, tales como: Condiciones inseguras y Actos inseguros.
Higiene.-Es la disciplina que estudia y determina las medidas para conservar,  mejorar la salud y, prevenir las enfermedades.

Higiene en el trabajo.- Es la parte de la higiene general, que busca conservar y mejorar la salud de las y los trabajadores, en relación con la labor que realizan. Su propósito es el de reconocer, evaluar y controlar aquellos factores que se generan en el lugar de trabajo y que pueden causar alteraciones en la salud.
Enfermedad de trabajo.- Es todo estado patológico, derivado de la acción continuada que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado o obligada a prestar sus servicios.
Marco legal de la seguridad e higiene
Marco legal de las Comisiones de seguridad e higiene en el trabajo.                                                       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Lo referente a seguridad en el trabajo se sustenta en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XV: "el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento…"
Ley Federal del Trabajo: De una manera más específica la Ley Federal del Trabajo trata a las comisiones de seguridad e higiene en los siguientes artículos:
Título Cuarto
Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones
Capítulo I
Artículo132 Obligaciones del patrón:
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
Artículo132 Obligaciones de los trabajadores:
IX Integrar los organismos que establece esta Ley.
Artículo 153-F La capacitación y el adiestramiento deberán tener como objeto:
III Prevenir riesgos de trabajo
Artículo 509:
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510:
Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo:
Artículo 17 son obligaciones de los patrones:
XIII Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; así como dar facilidades para su óptimo funcionamiento;
Artículo 123:
La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 124.
La Secretaría determinará la organización de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º del presente Reglamento.
Artículo 125.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma respectiva.
ARTICULO 126.
Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, son las siguientes:
I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan;
III. Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia, y
IV. Las demás que establezca la Norma correspondiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Los riegos de trabajo: accidentes de trabajo; las enfermedades profesionales
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. El accidente de trabajo puede ser:
Según su origen: in itinere o in labore.
Según sus consecuencias en el trabajador: con baja o sin baja.
Según las pérdidas que ocasiona: sin pérdidas o blanco, con daños y con lesiones.
Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente, también llamado incidente o accidente blanco en estos casos, puede haber sido igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no haber mediado la suerte.
Puede suceder que se trate de un accidente con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador, pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de instalaciones, etc.
Estos supuestos mencionados también deben ser objeto de investigación, por parte de los técnicos correspondientes, como si de un accidente con lesiones se tratara, de cara al descubrimiento de los factores de riesgo y de las medidas preventivas que se deban aplicar para evitar que en la siguiente ocasión, si se repite, pueda ser ya un accidente con lesiones en el trabajador y, por tanto, de mayor gravedad.
El accidente con lesiones, según las consecuencias en el trabajador, puede ser «con baja» (el alcance de la lesión impide al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales, lo que implica labaja laboral hasta su recuperación) o «sin baja» (las lesiones que se han producido no impiden al trabajador su actividad laboral normal).
Según el momento en que se produce el accidente puede ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto de trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el accidente tiene lugar en la jornada laboral del trabajador, durante el desarrollo de su actividad).
Sin embargo, no todas las circunstancias que ocasionan lesiones en el trabajador durante su jornada laboral se consideran accidentes de trabajo. Por ejemplo, los accidentes que se produzcan en las gestiones personales que el trabajador realice en su horario laboral, aunque cuente con la autorización de sus mandos, no serán considerados accidentes de trabajo, como tampoco lo serán las enfermedades que, aunque se produzcan en la jornada laboral, no estén relacionadas en su origen con el trabajo, como en general sucede con un cólico nefrítico o una reacción alérgica primaveral intensa.
Aquí esta un video que nos dice com prevenir accidentes laborales

Enfermedad profesional
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley (se refiere al art. 116 de la Ley General de Seguridad Social), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional». Por tanto, se deben dar esas dos circunstancias: a consecuencia del trabajo y que esté incluida en la tabla oficial de enfermedades profesionales, tabla que, por cierto, se ha modificado recientemente. Con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, se ha puesto fin al antiguo y obsoleto cuadro de enfermedades profesionales vigente desde su publicación en 1978. El nuevo cuadro de enfermedades profesionales se presenta por sus impulsores como una oportunidad para acabar con la tradicional infradeclaración de estas patologías en nuestro país. A partir de ahora, la incorporación de una nueva enfermedad profesional en el cuadro oficial será un trámite mucho más ágil y menos complicado que antes; también el tratamiento electrónico de las declaraciones a través de una aplicación especial, CEPROSS, facilitará la comunicación y la fluidez de la información entre las partes implicadas.
El nuevo real decreto presenta algunas deficiencias, tanto en el texto como en la propia lista. El papel que se otorga a los médicos del Sistema Nacional de Salud es poco realista, por citar un ejemplo de las sombras del cuadro ya vigente. Como también lo es la no incorporación, ni siquiera mención en ningún apartado, de las enfermedades profesionales relacionadas con los riesgos psicosociales. En cualquier caso, tampoco podemos restar méritos a la Mesa de Diálogo Social que sacó adelante el nuevo cuadro a pesar de las evidentes dificultades.
En cuanto a la propia lista vemos que se organiza en dos anexos. El anexo 1, que es la lista real de enfermedades profesionales, y el anexo 2, que contiene aquellas enfermedades que, sin ser enfermedades profesionales, podrían llegar a serlo en el futuro, estando sometidas a investigación y estudio. En el anexo 1 encontramos organizadas las enfermedades profesionales en seis grupos:

ü  Producidas por agentes químicos.
ü  Producidas por agentes físicos.
ü  Enfermedades provocadas por agentes biológicos.
ü  Enfermedades dermatológicas.
ü  Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias.
ü  Enfermedades producidas por agentes carcinogénicos.