
En este blog esta contenida información de gran utilidad para estudiantes o personas que quieran aprender acerca de los recursos humanos. Contiene varios temas de interés y noticias recientes.
viernes, 29 de noviembre de 2013
Líderes sin pantalones... ¿te suena familiar?

Radiografía de la fuerza laboral en México
Vean esta noticia,es interesante y sin leguaje tecnico.
Radiografía de la fuerza laboral en México

martes, 26 de noviembre de 2013
Diseño de puestos de trabajo
Aquí les dejo un video sobre la importancia de tener bien establecidas la funciones de un puesto de trabajo.
Campaña sobre la prevencion de accidentes por una empresa Canadiense llamada prevent-it.
Aquí les dejo un video sobre la higiene y seguridad en el trabajo. Espero y les sea de utilidad.
lunes, 25 de noviembre de 2013
Unidad 10.- Auditoria de personal
Video que explica bastante bien como se realiza una auditoria interna
Beneficios
en la evaluación de las actividades del personal.
Una auditoría de los recursos humanos
evalúa las actividades de administración de personal en la organización con el
objetivo de mejorarlas. La auditoría puede cubrir un departamento, una división
o toda la corporación.
Para ser verdaderamente eficientes, las
actividades de recursos humanos de la corporación deben considerar las
necesidades y objetivos del personal, y al mismo tiempo tener en cuenta y
mantenerse en consonancia con los objetivos corporativos.
Los beneficios de la auditoria de recursos
humanos son muchos como los siguientes:
·
Identifica las contribuciones
deldepartamento de personal a la empresa.
·
Esclarece las funciones y
responsabilidades del departamento de recursos humanos.
·
Identifica problemas de
importancia crítica.
·
Alienta la uniformidad de
políticas y prácticas.
·
Garantiza el cumplimiento de
diversas disposiciones legales.
Auditoría
de la estrategia corporativa
Los problemas no se confinan estrictamente
al área del departamento de recursos humanos sino que son amplios. Por eso, se evalúa:
·
El uso de los procedimientos de
personal por parte de los gerentes y
·
El efecto que esas actividades
tienen sobre el personal
·
Las estrategias corporativas y
la forma en que se relacionan con la sociedad en general la cual En todos los
casos las decisiones de la cúpula directamente afectan al departamento de
personal
·
El trabajo del departamento de
recursos humanos
Los integrantes del departamento de
personal pueden familiarizarse a fondo con la estrategia corporativa a través
de entrevistas y pláticas directas con dirigente, cumple con su trabajo y el
grado de aceptación y adherencia del personal a las políticas de recursos humanos
en relación con los planes estratégicos de la compañía.
El equipo de auditores debe tener en cuenta
la totalidad de los aspectos de la administración de personal, y asegurarse de:
1.
Identificar quién es
responsable de llevar a cabo cada actividad.
2.
Determinar los objetivos que
persigue cada actividad.
3.
Revisar las políticas y
procedimientos que se emplean para alcanzar esos objetivos.
4.
Desarrollar un plan de acción
para corregir errores en los objetivos, políticas y procedimientos.
5.
Formular un seguimiento para el
plan de acción.
Áreas que cubre la auditoría de la
administración de recursos humanos
Áreas que cubre
1.
Sistema de información sobre la
administración de personal
2.
Planes de recursos humanos
administración de la compensación (Planes de sustitución y reemplazo Niveles de
sueldos, salarios e incentivos)
3.
Análisis de puestos
(Descripciones y especificaciones de puestos)
4.
Obtención y desarrollo del
personal reclutamiento y selección (Fuentes externas de personal,
procedimientos de selección, etc.)
5.
Capacitación y orientación y
desarrollo profesional (Tasa de efectividad en el aprendizaje, planes de
promoción)
6.
Control y evaluación de la
organización (Técnicas de evaluación del desempeño ,entrevistas de evaluación)
7.
Auditorías de personal (función
del departamento de recursos humanos y evaluación de los gerentes de línea)
Es importante saber si los gerentes de
línea están cumpliendo en forma adecuada tanto las políticas de la empresa,
como los lineamientos legales.
Instrumentos
de investigación en la aplicación de una auditoria de personal en las empresas.
Los instrumentos más utilizados son los
siguientes:
Entrevistas.- Las entrevistas directas con
el personal a todo nivel son una poderosa herramienta para obtener información
acerca de las actividades de recursos humanos y para identificar áreas que
necesitan mejorar. Los comentarios del
empleado se registran y después se analizan durante la auditoría de la función
de recursos humanos para identificar las causas de la tasa de rotación, la baja
moral y otros problemas
Sondeos
de opinión.- Ofrecen respuestas más directas y
honestas cuando contestan un cuestionario que cuando se entrevistan con un
funcionario del departamento de personal.
Sin embargo, debido a que las entrevistas son costosas en términos de
tiempo y dinero, muchos departamentos de recursos humanos utilizan sondeos de
opinión para obtener información.
Análisis
históricos.- Permite adquirir información esencial
sobre la función de la administración de los recursos humanos de la empresa.
(Auditorías de la seguridad física y aspectos de salud Auditoría de conflictos
Auditorías de la compensación)
Información
externa.- Las comparaciones con otras
organizaciones pueden proporcionar a los auditores una perspectiva adecuada que
les permita emitir juicios certeros y tomar decisiones correctas. Las fuentes
más confiables para obtener información especializada incluyen las
organizaciones industriales y profesionales, las cámaras de comercio
Investigación
en el área de los recursos humanos.- Comparan un grupo experimental con otro de
control en condiciones realistas. Estos experimentos se llevan a cabo para
obtener datos referentes a aspectos como el ausentismo, la tasa de rotación, el
nivel de satisfacción con el empleo, la compensación, la seguridad y otros.
Sin embargo, muchos gerentes se muestran
reacios a experimentar con sus trabajadores
Además, los resultados de estos experimentos no son conclusivos También podría existir una actitud de rechazo
de quienes no resulten electos para participar en el experimento.
Resultados
de la auditoria para la planeación del personal y la toma de decisiones en la
empresa.
Es una descripción global de las
actividades de recursos humanos en la empresa. Incluye tanto los juicios
positivos por los aspectos que se han logrado bien como las recomendaciones
para poner en práctica medidas correctivas en las áreas que lo requieren.
Cuando un informe reconoce la existencia de aspectos tanto positivos como
negativos, se considera más balanceado y logra mejor aceptación.
El informe que se entrega al gerente de
recursos humanos suele contener toda la información que se proporcionó a los
gerentes de línea, así como a los especialistas de recursos humanos. Además de
estos aspectos, se proporciona retroalimentación al gerente sobre aspectos
como:
Las actitudes de los gerentes de línea y
del personal en general respecto al departamento y los servicios que presta.
Una verificación de los objetivos y planes
del departamento, con recomendaciones acerca de cómo alcanzarlos.
Recomendaciones específicas sobre los
cambios necesarios y una escala de prioridades que ayude a la toma de
decisiones.
Gracias a la información que el informe de
la auditoría de los recursos humanos contiene, el gerente de personal puede
adoptar una perspectiva global respecto a la función que está desempeñando.
Además de resolver los problemas generales, puede concentrarse en los que
permitirán que su área efectúe una contribución definitivamente mejor a
lacorporación.
Gracias al informe de auditoría, el gerente
de personal puedeestablecer un calendario de actividades, así como prioridades
para el nuevo periodo de trabajo que será evaluado una vez más durante la
próxima auditoría de personal.
Unidad 9.- Marco jurídico de las relaciones laborales Terminación de la relación laboral: Despidos justificados e injustificados, muerte profesional y no profesional, indemnizaciones, sanciones laborales, prestaciones de ley y fuera de ley.
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123, Apartado A y la Ley Federal del
Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación laboral de los
trabajadores.
Todo trabajador tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida, salud y un
nivel económico decoroso para él y su familia. No pueden hacerse distinciones
por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y
se debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del
trabajador.
Trabajo.-
Es un derecho y un deber social. No es artículo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia.
Marco
jurídico.- La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley Federal del Trabajo constituyen
el marco jurídico que regula la relación de trabajo. No pueden hacerse
distinciones por motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina
política o condición social.
Condiciones
generales del trabajo(Ley Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al 284)
La Ley Federal del Trabajo dispone que en
ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en
la propia Ley.
La jornada de trabajo no puede exceder el
máximo legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y
media para la mixta.
Por cada seis días de trabajo se tiene
derecho a disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario
íntegro.
Por más de un año de servicios se deberá
disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas.
En ningún caso podrá ser inferior a seis
días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada
año subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el período de vacaciones
aumenta en dos días por cada cinco de servicio.
En ningún caso las condiciones de trabajo
pueden ser inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que consten
por escrito. Por ello, deberás solicitar a quien requiera de sus servicios, la
firma de un contrato en el que se establecerán de manera clara y precisa los
términos de la contratación:
·
El nombre, nacionalidad, edad,
sexo, estado civil, domicilio (tuyos y del patrón).
·
Si trabajas por obra, tiempo
determinado, o por tiempo indeterminado.
·
El tipo de trabajo se va a
realizar.
·
El lugar o lugares donde tiene
que presentarte a laborar.
·
Las horas de la jornada (nunca más
de 8 horas).
·
Cómo y cuánto van a pagar.
·
Día y lugar del pago.
·
Días de descanso.
·
Vacaciones.
Obligaciones
de los trabajadores(Ley Federal de Trabajo Art. 134)
·
Asistir puntualmente a tu
trabajo.
·
Desempeñar con cuidado y
dedicación las labores que te han sido encomendadas, en la forma, tiempo y
lugar convenidos.
·
Desempeñar el servicio bajo las
instrucciones del patrón o jefe inmediato.
·
Conservar en buen estado las
herramientas que le proporcione el patrón.
·
Prestar auxilio en caso de
incendios o desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del
patrón o de los compañeros de trabajo.
·
Informar al patrón si sufres de
alguna enfermedad contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la misma.
·
Cumplir con esmero las labores
derivadas del contrato de trabajo.
·
Obedecer las medidas de
seguridad e higiene señaladas en el centro de trabajo.
·
Observar buenas costumbres
durante el servicio.
·
Participar en las Comisiones
Mixtas integradas en el centro de trabajo.
·
No ingerir bebidas alcohólicas
en el trabajo o presentarse a laborar en estado de embriaguez.
Obligaciones
de los patrones.-Preferir en igualdad de
circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por
mayor tiempo.
·
Guarda la debida consideración
y buen trato.
·
Proporciona capacitación y
adiestramiento para el mejor desempeño en el trabajo.
·
Cumplir las disposiciones de
seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Derechos
de los trabajadores (Ley Federal del Trabajo Art. 132, 133, 136 al 153-X)
1.
El pago del salario mínimo
cuando menos y en efectivo, semanalmente en el lugar donde trabaje.
2.
Pago de aguinaldo anual.
3.
Participar de las utilidades de
la empresa.
4.
Sin costo, habitaciones
adecuadas e higiénicas, con espacio suficiente para el y su familia (esposa e
hijos en su caso).
5.
Por cada 6 días que trabaje, un
día de descanso.
6.
Capacitación para el trabajo.
7.
El pago por el tiempo
excedente, al doble de lo fijado para las horas normales.
8.
Buen trato en el trabajo.
9.
Cuando tus herramientas ya no
sirvan, deberán reponerlas o repararlas sin costo alguno sin costo alguno para
el trabajador.
10.
Si el lugar donde prestan los
servicios se encuentra a 100 o más kilómetros de la población en que vives, el
patrón deberá pagar el transporte hasta el centro de trabajo y si es necesario
también el de su familia.
Es importante que sepa el trabajador que su
patrón tiene la obligación de inscribirlo en el Instituto Mexicano del Seguro
Social para contar con los beneficios de las prestaciones que otorga:
a.
Por enfermedad ordinaria:
atención médica, medicinas y hospitalización para el trabajador, esposa, hijos
o padres en su caso.
b.
En caso de que sufran accidente
de trabajo, atenciónmedica y medicinas, sin costo.
c.
Servicio de guardería para sus
hijos.
d.
Si el accidente de trabajo le impidiera
laborar, se pagará su salario íntegro hasta que sane.
e.
Pensión por invalidez, por
accidente o enfermedad que contradiga en el trabajo.
Prohibiciones
de los trabajadores (Ley Federal del Trabajo Art. 135.)
a)
Faltar al trabajo sin causa
justificada o sin permiso de tu patrón.
b)
Presentarse a trabajar en
estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, así como hacer uso de
éstas durante el desempeño de sus labores.
c)
Tomar del lugar de trabajo
herramientas o productos propiedad del patrón sin su permiso.
d)
Portar armas de cualquier clase
durante las horas de trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que
desempeñes.
e)
Realizar cualquier acto que
ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde
trabajas.
Derechos
laborales de la mujer (Ley Federal del Trabajo, Art. 164 al 172)
I.
Tiene los mismos derechos y
obligaciones que los hombres, salvo que esté embarazada o amamantando.
II.
Si está embarazada, no se le
pueden obligar a realizar trabajos pesados, que pongan en peligro su salud y la
de su hijo que espera; tampoco se le obligara a estar presente cuando fumiguen
o hayan fumigado, ni cuando apliquen agroquímicos.
III.
También tiene derecho a
descansar seis semanas antes y seis después de que nazca el bebé; en este
período recibirá el pago completo del salario y conservará su empleo.
IV.
Durante el tiempo en que
amamante al recién nacido, tienes derecho a descansar media hora, dos veces al
día.
Trabajadores
de 14 y 16 años.(Ley Federal del Trabajo, Art. 173 al 180)
·
En la jornada de trabajo no
puede ser mayor de seis horas diarias, divididas en dos períodos máximos de
tres horas y entre cada uno, una hora de reposo.
·
No pueden obligar ha trabajar
los domingos y días de descanso obligatorio.
·
El patrón debe dar el tiempo
necesario para que asistas a la escuela.
·
No podrán obligar a realizar
labores que pongan en peligro su salud y crecimiento (por ejemplo: aplicar
fumigantes o agroquímicos).
La Ley prohíbe el trabajo de los niños
menores de 14 años (Art. 123 Constitucional, Apartado "A" Fracción
III)
DERECHOS LABORALES PARA PERSONAS
Mayores
de 60 años
En la actualidad la vejez tiene una
definición legal, al establecer una edad en la que las personas puedan optar
por retirarnos del trabajo y obtener el beneficio social de una pensión.
En México, sin embargo, las tendencias
demográficas demuestran un considerable incremento de adultos mayores en
mejores condiciones de salud y con una esperanza de vida creciente, lo que
facilita la posibilidad de recibir una segunda orientación vocacional y con
ella el adiestramiento para reincorporarnos a la fuerza laboral de nuestro
país.
Preferencias
Él articulo 154 nos indica que si no existe
un Contrato Colectivo de Trabajo o el celebrado o no tiene la cláusula de
admisión los patrones están obligados a ser sus preferencias con respecto a lo
anterior.
La Ley señala la obligación patronal de
emplear no menos de un 90% de trabajadores mexicanos, el patrón podrá emplear
temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del
10% de los de la especialidad. Los trabajadores extranjeros tendrán
solidariamente la obligación de capacitar a trabajadores mexicanos en la
especialidad que se trate. Las limitaciones en materia extranjera no son
aplicables a los directores y administradores.
El extranjero emigrante o visitante tienen
diversas limitaciones que no le permiten trabajar, en una empresa determinada,
necesita la autorización de la Secretaría de Gobernación.
La Ley ordena que las vacantes definitivas,
las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación
serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata
inferior, del respectivo oficio o profesión. El escalafón ciego es el mayor
enemigo del progreso.
En él artículo 43 Fracción de la Ley
Federal Del Trabajo Al Servicio Del Estado se ordena dar preferencia, en
igualdad de condiciones, conocimientos aptitudes y antigüedad.
En él articulo 157 L.F.T. si el patrón no
respeta los derechos de preferencia, los trabajadores excluidos podrán
solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que se les otorgue el puesto o
se les indemnice con el importe de 3 meses de salario, además del pago de los
salarios caídos.
Cuando un trabajador tenga más de 20 años
de prestar sus servicios al patrón solo podrá rescindir su relación de trabajador
las causas que señala el artículo 47, en caso de reincidencia procederá el
despido.
En realidad, no existiendo un sistema legal
de clasificación de méritos que sea de observancia obligatoria, el requisito de
la igualdad de circunstancias se puede convertir en un fácil instrumento para
eludir el mandato legal. Puede pensarse que será muy sencillo para el patrón
invocar circunstancias particulares y aún objetivas.
Los factores de preferencia que marca la
Ley, a partir de la reforma, son las siguientes:
ü Nacionalidad mexicana.
ü Servicios prestados satisfactoriamente, por mayor tiempo.
ü El hecho de tener a su cargo a una familia, y no tener otra fuente
de ingresos económicos.
ü El de pertenecer al sindicato.
Pagos
ü Para entender en concepto de salario es conveniente entender las
siguientes características:
ü Debe ser remunerado.
ü Debe ser por lo menos equivalente al mínimo.
ü Debe ser suficiente
ü Deber ser determinado o indeterminable.
ü Debe cubrirse periódicamente.
ü El salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal.
ü El salario en especie debe ser apropiado y proporcional al salario
pagado en efectivo.
ü Debe haber reciprocidad entre el salario y el servicio.
Seguridad
e higiene en el trabajo
Uno de los objetivos principales de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es promover la mejoría de las
condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo de los centros
productivos del país, para de este modo contribuir al beneficio mutuo de los
trabajadores y de las empresas.
La Dirección General de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, tiene el compromiso de propiciar una mejor normativa a fin de
generar un medio ambiente laboral seguro y productivo, abatir los índices de
riesgo de enfermedades y accidentes y facilitar al empresario y al trabajador
el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene,
para contribuir al incremento de la productividad y el bienestar de la salud de
los trabajadores.
Normas
oficiales mexicanas de seguridad e higiene (Ley Federal de Trabajo, Art. 512;
Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1994)
Cuando se aplique fumigantes o cualquier tipo
de agroquímicos, tu patrón tiene la obligación de darle el equipo de protección
adecuado como: mascarilla, guantes, botas y traje, para prevenir que sufra
enfermedades y accidentes de trabajo.
El patrón debe enseñar a usar, conservar,
mantener, guardar y reponer el equipo de protección que le sea proporcionado.
Darle a conocer el programa de seguridad e
higiene en el trabajo y capacitarle para ejecutar el mismo.
Prevención
de accidentes
La Fracción XVII del Articulo 132 impone al
patrón la obligación de cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que
fija las leyes y los reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades en los
centros de trabajo y lugares que deban ejecutarse las labores, disponer en todo
tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para
primeros auxilios, se debe dar aviso a la autoridad competente de cada
accidente que ocurra.
El patrón tiene la obligación de inscribir
a sus trabajadores del seguro social.
Él artículo 46 de la L.F.T. de la materia
exime a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre
responsabilidades de riesgos profesionales.
Las indemnizaciones deben ser pagadas por
el patrón para considerar precisar cuánto un empresario tenga inscrito a su
trabajador o trabajadores en el Seguro Social por aplicación del Artículo 60
L.F.T. queda eximido del pago de tales indemnizaciones que corresponda al
Seguro Social.
El patrón debe de pagar indemnizaciones
superiores a las que otorga la Ley en los casos de riesgos profesionales.
Medidas
de higiene
El patrón, al establecer su negociación,
debe de estar sujeto a reglamentación relacionada con el aspecto higiénico de
las instalaciones.
Herramientas
y utiles de trabajo
La Fracción III del Artículo 132 impone al
patrón la obligación de proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo
convenido, salvo cuando el trabajador no se haya comprometido a usar su herramienta.
Permisos
La licencia constituye un permiso otorgado
al trabajador para ausentarse por un periodo determinado con o sin goce de
sueldo. No esta reglamentada en la Ley sin en cambio, es objeto de constante
procuración en los Contratos Colectivos de Trabajo.
Las finalidades que se le persiguen con las
licencias son infinitas. Por regla general tienen por objeto permitir al
trabajador atender un asunto particular o familiar urgente o bien, desempeñar
una función sindical, circunstancial o permanentemente: así, asistir alguna
convención obrera, para lo que puedan otorgarse algunos días de licencia, o
para desempeñar un puesto de elección sindical que contractualmente autorice
dejar de laborar durante el período en que desempeñe el cargo.
Hay otro tipo de licencias, particularmente
en los centros de enseñanza que se denomina "licencias sabáticas",
por regla general de una extensión importante y cuya finalidad es dar al
profesorado la oportunidad de perfeccionar su preparación asistiendo ha otros
centros de estudio, sin dejar de percibir un sueldo. En la universidad nacional
autónoma de México el permiso sabático se otorga al profesorado de tiempo
completo y de medio tiempo y comprende un año por cada 5 de trabajo continuo,
con pago íntegro del salario.
En la licencia encontramos también una
forma de interrupción de la realización laboral que, por regla general solo
afecta a la obligación de trabajar y, eventualmente, a la de pagar el salario,
pero mantiene en vigor las demás obligaciones sin afectar, por otra parte, los
derechos de antigüedad que se siguen incrementando en la mayoría de los casos,
durante el período de ausencia.
El Artículo 132 Fracción IX, X se refiere a
la obligación que tiene el patrón de conceder permisos a sus trabajadores en
los siguientes casos:
a.
Para que pueda ejercer el voto
en las elecciones populares y que cumpla con los servicios de jurados
electorales y censales a que se refiere el Artículo V.
b.
Para que falte a sus labores
para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del
estado.
La Ley sobre si el permiso deberá ser con
goce o sin goce de salario se condiciona a la obligación patronal para
concederlo al hecho de que las actividades enumeradas deban cumplirse en sus
horas de trabajo. En el segundo caso se trata de permisos para una comisión
sindical o del estado.
El sindicato respectivo tiene el monopolio
del trabajo, por no poder contratar el patrón diversos trabajadores que le
envían como candidatos, esta oportunidad se debe de entender que el organismo
sindical provea de lo necesario al patrón para cubrir los puestos.
El trabajador podrá volver al puesto que
ocupaba, conservando todos los derechos derivados de su respectivo contrato,
siempre y cuando el regreso tenga lugar dentro del término de seis años.
Por último desprendemos, también que
transcurrido los seis años sin que regrese el patrón tiene derecho de rescindir
su contrato sin responsabilidad para él.
Los patrones también deben de conceder
permisos de seis semanas, con goce de salario, a las mujeres antes del parto en
el período de lactancia, dos descansos extraordinarios por día de media hora
cada uno para amamantar a su hijo y durante el período de embarazo no
encomendarle trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerado ( Artículo
170)
Actividades
deportivas
La Fracción XXV del Artículo 132 impone a
los patrones la obligación de contribuir al fomento del deporte entre sus
trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. Esto debe
ser a la capacidad de la empresa casos de discrepancia tendrá que someterse a
la decisión de los Tribunales de Trabajo.
Relaciones
humanas
En la Fracción VI de dicho Artículo indica
que el patrón debe guardar la debida consideración, absteniéndose del mal trato
de palabra o de obra.
Todos los seres humanos tenemos problemas y
preocupaciones que son propios y la misión del Jefe de Personal es tratar de
entender a su personal de captar sus inquietudes y ayudarlo a resolver sus
problemas.
El superior tiene que actuar con energía y
decisión para tener la debida obediencia, pero a su buen juicio queda el
transgredir la disposición absteniéndose de ejecutar actos o usar locuciones
que ofendan al trabajador.
Cartas
de servicio
La Ley en la Fracción VIII impone al patrón
que debe de otorgar esta carta; pero es claro que cuando los servicios no han
sido satisfactorios así, se debe de hacer constar.
Lugares
para guarda
Cuando el trabajador tiene que usar en su
trabajo instrumentos o útiles que son de propiedad personal, el patrón está
obligado a proporcionar un local para la guarda de ellos.
Fracción IV el patrón normalmente es el que
proporciona los instrumentos de trabajo y también acondiciona el lugar seguro
para que los guarde el trabajador.
Inspecciones
La Ley establece en la Fracción XXIV la
obligación patronal de permitirle la inspección y vigilancia que las
autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, para cerciorarse
Del cumplimiento de las normas del trabajo
y darle los informes que ese efecto sean indispensables. Cuando lo soliciten.
En relación con la vigilancia de las
medidas de seguridad e higiene se realizan visitas, por los inspectores del
Seguro Social en las Empresas sujetas a este régimen como consecuencias legales
sobre el aumento o disminución en la cuantía de las cuotas que paga por seguros
de riesgos profesionales.
Proporcionar
locales sindicales
En los centros rurales de trabajo se
imponga al patrón la Fracción XXI del Artículo 132, la obligación de
proporcionar al sindicato si lo solicitan, un lugar que se encuentre desocupado
para que en el instale sus oficinas.
El patrón tiene la facultad para cobrar por
ese local. Con el sindicato obteniendo como mejoras la prestación del Contrato
Colectivo, en el cual dicha prestación es que el patrón proporcione el local
adecuado sin cobrar renta, y aun teniendo edificios, previos del sindicato los
patrones cubren los servicios esenciales edificios.
Descuentos
Los más comunes descuentos los que el
patrón debe realizar en los salarios, tratándose de cuotas sindicales y
aquellas para la caja de ahorro lo anterior se encuentra en el Articulo 132 de
la Fracción XXII Y XXIII.
Capacitación
En toda empresa se debe de partir del
conocimiento integral de la misma. Para ello es necesario elaborar el
diagnóstico situacional, que permita conocer las condiciones y características
actuales del centro de trabajo a efecto de compararlas con los objetivos
organizacionales y traducir las diferencias en un programa de trabajo que
incluya las acciones a realizar, para mejorar el desempeño individual y
colectivo, las condiciones de trabajo y elevar los niveles de competitividad.
En este contexto, los problemas y
diferencias identificados que tengan que ver con el adecuado desempeño de las
funciones encomendadas a los trabajadores, permiten determinar las necesidades
y las prioridades en la formación y desarrollo de sus recursos humanos.
En el entorno laboral el sistema de
formación reconocido es la capacitación, que facilita e impulsa los procesos de
cambio que requieren las organizaciones.
La capacitación se concibe como el proceso
de formación continuo e integral a través del cual se adquieren, desarrollan y
actualizan conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores para su
mejor desempeño
Es una de las técnicas modernas ya que
señala a los patrones que adiestren a su personal y los capaciten para que
aumenten su productividad en su labor y pueda sin mayor trastorno en el
trabajo, ocupar puestos de superior categoría con un mejor sueldo.
Constitución
de la comisión mixta
Para facilitar la organización y operación
del proceso capacitador, se conforma un grupo de trabajo responsable de vigilar
la instrumentación del sistema y de los procedimientos de capacitación conforme
a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Para constituir la comisión mixta es
necesario observar las siguientes normas:
Estar integrada por igual número de
representantes del patrón y de los trabajadores.
La elección de los representantes
patronales la realizará directamente el patrón o su representante legal.
Para el caso de relaciones colectivas de
trabajo, el Secretario General del Sindicato designará a los representantes de
los trabajadores.
Cuando en la empresa sólo rija contratación
individual, los trabajadores elegirán por mayoría a sus representantes.
Se deben elaborar las Bases Generales de
Funcionamiento que señalen los objetivos, funciones y mecánica de trabajo.
Algunos aspectos a considerar al momento de
integrar la comisión mixta se refieren al número de establecimientos y al tipo
de relación contractual existente:
Si la empresa cuenta con más de un
establecimiento y las relaciones laborales lo permiten, es recomendable
constituir una sola comisión mixta y apoyar su operación con la creación de
subcomisiones en cada uno de ellos.
En caso contrario, se puede integrar una
comisión mixta por centro de trabajo.
La L.F.T. en él artículo 132 Fracción XV se
impuso la obligación a los patrones de organizar periódicamente cursos de
enseñanza de capacitación o adiestramiento para sus trabajadores, de
conformidad con los planes y programas que se elaboren con los sindicatos o
trabajadores, informando a la S.T.P.S.
Los patrones pueden establecer centros o
escuelas según su capacidad económica pueden capacitar a sus propios
trabajadores, también pueden celebrar convenios con escuelas e institutos con
conocimientos en las áreas que convenga a sus intereses.
Instructores externos independientes.
Personas físicas que por sí mismas e
independientes al centro de trabajo desarrollan acciones de capacitación.
El registro que otorga la STPS es
voluntario.
Instituciones o escuelas de capacitación.
Personas físicas o morales con plantilla de
instructores, programas y cursos de capacitación.
Es requisito para este grupo de agentes
capacitadores externos contar con el registro proporcionado por la STPS.
El patrón tiene diferentes opciones para
este fin:
A.
Que el propio personal de la
empresa, habilitado como instructor, imparta la capacitación. Se sugiere,
seleccionar a las personas que tengan los conocimientos técnicos y experiencia
en las actividades en que se va a capacitar y formarlos como instructores.
B.
Contratación de servicios
externos de capacitación.
Para este propósito, existen dos tipos de
agentes capacitadores externos:
1.
Utilización de agentes
auxiliares de capacitación.
Se puede disponer también de los diversos
servicios de asesoría técnica y administrativa de aquellas empresas que, sin
ser instituciones de capacitación, participan en el proceso de formación del
personal de los centros de trabajo con los que existe relación contractual por
la adquisición de un bien o servicio de cualquier naturaleza con objeto del
aprovechamiento del mismo o la compraventa de bienes y servicios.
Este tipo de instructores no requiere
trámite alguno de registro ante la STPS.
2.
Capacitación en el extranjero o
por técnicos extranjeros.
Las empresas pueden incluir acciones de
capacitación de sus recursos humanos de empresas ubicadas en el extranjero, o
bien, a técnicos extranjeros que visiten el país para formar a los trabajadores
mexicanos, de conformidad con las relaciones comerciales y laborales
establecidas.
Tampoco se debe realizar trámite de
registro con la autoridad laboral.
Los empresarios tienen la obligación de
becar a sus trabajadores o a uno de sus hijos (Fracción XIV) nos indica que el
patrón cuando tenga más de 100 y menos de 1000 trabajadores, deberá sostener en
forma decorosa al becario mientras haga estudios técnicos, industriales y
prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros.
La designación del becario se hará tomando
en cuenta sus aptitudes, cualidades y dedicación. Cuando el trabajador tenga
más de 1000 deberá sostener a 3 becarios.
La beca se cancelara cuando el becario se
ha reprobado o cuando se observe mala conducta, pero entonces, será sustituido
por otra persona.
El becario que hubiere terminado sus
estudios deberá prestar sus servicios al patrón a un año de plazo.
Los patrones tienen la obligación de
proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, siendo objeto,
de ello la Fracción XIII.
Al formular el dictamen en la cámara de
senadores se dijo: la capacidad de trabajo del hombre es el instrumento
primario, objetivo sólido, indiscutible de su participación en los procesos de
información y creación de los sectores que demanda la comunidad. No debe
limitarse solo aspecto técnico de una empresa sino ampliar el ámbito cultural
del individuo, lo mismo en el arte, que en la ciencia, en lo moral o en la
técnica. Es de interés social promover y vigilar la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores.
En él Articulo 159, queda claramente
establecida la posibilidad de que, cuando un patrón ha capacitado a todos sus
trabajadores de una categoría inferior a aquella en que ocurra una vacante, el
ascenso debe corresponder a quien haya demostrado ser apto o tenga mayor antigüedad.
Por otra parte se adiciono el Capítulo 3BIS
de la Ley sobre CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO de los trabajadores y se indico
que todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida
productiva, conforme a los planes y programas formuló un común acuerdo por el
patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la S.T.P.S. de acuerdo
al Artículo 153-R, dispondrá de 60 días para su aprobación o modificación
Es importante tener en cuenta que la
capacitación o adiestramiento deberán impartirse durante las horas de la
jornada de trabajo Artículo 153-E salvo por la naturaleza de los servicios del
patrón y del trabajador.
Cuando el trabajador pretenda capacitarse
en una actividad distinta a las labores que desempeñe a la empresa, pues en tal
caso la capacitación será en las horas de la jornada de trabajo.
Obligaciones
de los trabajadores según artículo 134
Obediencia
En la cuarta Sala de la Suprema Corte de
Justicia ha sostenido el siguiente criterio.
Desobediencia, rescisión de contrato de
trabajo por la manifestación que el trabajador hace al patrón o a sus
representantes de que no es posible cumplir con las ordenes que se le dé en
relación con el trabajo contratado, implica una desobediencia por lo que debe
estimarse que el patrón prueba la defensa de despido justificado que apoye en
la Fracción XI del Artículo 47 Ley Federal del Trabajo.
Lealtad
El trabajador y el patrón se identifican
con el fin superior que los guía y que ambos aporten con la mayor buena fe el
acopio de experiencias y conocimientos, por parte del primero y de lealtad y
cooperación por parte del segundo. Así creo que debe atenderse la Fracción IV
cuando ordena al trabajador " Ejecutar el trabajo con la intensidad,
cuidado y esmero apropiado y, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Materiales
e instrumentos de trabajo
La Fracción VI dispone que los trabajadores
debe restituir al patrón los materiales usados se cometería una falta de
propiedad y hasta un delito, y si los dejaran abandonado su descuido sería
punible es frecuente el despilfarro cuando no se tiene el cuidado debido en los
instrumentos y útiles de trabajo.
Buenas
costumbres
La Fracción VII ordena que los trabajadores
deben observar buenas costumbres durante el trabajo, esta obligación es de
naturaleza ya que fue constituida en consideración a la comunidad.
Préstamo
auxilio
La Ley exige en la Fracción VIII, que los
trabajadores presten auxilios en cualquier tiempo que se necesiten cuando por
siniestro o riesgo eminente peligren las personas o intereses del patrón o de
sus compañeros de trabajo.
Exámenes
médicos
La Ley establece en la Fracción X, la
obligación para el trabajador someterse a los reconocimientos médicos previstos
en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad
de trabajo, contagiosa o incurable.
Las
normas de reglamento interior y otras que estuvieran en vigentes en la empresa
implican la obligación de pasar examen médico de admisión, y después periódicos
pues el precepto legal tiende a proteger el interés social.
Evitar
perjuicios
La Fracción XII corrobora la idea a cerca
de la relación que existe entre el patrón y el trabajador, produce efectos más
haya de solo dar trabajo no solo recibir salario, al quedar obligados los
trabajadores a comunicar al patrón o a sus representares las observaciones que
hagan para evitar perjuicios de los intereses y vidas de sus compañeros o del
propio patrón.
Guarda
de secretos
La Fracción XIII, impone que debe de
guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de
los productos o cuya elaboración concurren, directa o indirectamente, de los
conocimientos por razón del trabajo que se desempeña.
La Suprema Corte bien a reforzar la idea
que, a un elemental concepto de fidelidad, corresponde en no relevar aquello
que sabe el trabajador por virtud de la confianza que se deposita en él.
Avisos
de faltas al trabajador
La Ley dispone en la Fracción V del
Artículo 134 que el trabajador debe dar aviso inmediato al patrón, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que el impida concurrir a
su trabajo estamos seguros que este guarda una estrecha relación con la causa
de rescisión de contrato fundamentada por la ausencia del trabajo.
Invensiones
de los trabajadores
La Ley Federal del Trabajo se refiere a los
derechos que tengan los trabajadores con motivo de inventos que realicen en las
empresas en las que presten sus servicios.
En estos preceptos disponen:
1.
Que el inventor tendrá derecho a que a su nombre figure como inventor de
la invención.
2.
Que en el caso de que las labores del trabajador en la empresa sea
precisamente de investigación o perfeccionamiento de los procedimientos
utilizados en la negociación, o sea que el salario que perciba sea para
realizar este tipo de labores. Sin embargo, para el caso de que el invento
realizado implique beneficios para el empresario, desproporcionados con el
salario que se pague al inventor, la ley dispone que por convenio entre las
partes, o en su defecto por decisión de la J. C. A, tendrá derecho el citado
inventor a una compensación complementaria a su salario.
3.
En otros casos, o sea cuanto las labores del trabajador no consista
precisamente en investigación, la invención, que realice será de su exclusiva
propiedad; pero el patrón tendrá derecho preferente, en igualdades
circunstancia, al uso exclusivo o la adquirió de la invención y de las correspondientes
patentes.
Unidad 8.- Higiene y seguridad en el trabajo
Antes de toda la teoria veamos una caricatura donde desarrolla el tema de una manera simple.
Antecedentes de la seguridad e higiene en el trabajo
Antecedentes de la seguridad e higiene en el trabajo
Desde los inicios de la especie humana, de
la necesidad de alimentarse y proveerse medios de subsistencia, surge el
trabajo y aunado a esto los accidentes y enfermedades productos de la misma
actividad.
En México fue hasta la década de los años
treinta cuando surgieron las primeras dependencias gubernamentales encargadas
de vigilar las condiciones de trabajo existentes en las industrias; La
Secretaria de Salubridad y Asistencia, con su dirección de Higiene Industrial,
El Departamento del Distrito Federal, con su Dirección de Trabajo, con su
Oficina Medica del Trabajo.
El aspecto legislativo se inició en 1931
con la promulgación de la “Ley Federal del Trabajo”, en la cual se formularon
las tablas de enfermedades profesionales y las valoraciones de las
incapacidades y se dio el primer paso sólido para obtener mejores y más seguras
condiciones de trabajo.
En 1978 se emitió el Reglamento General de
Higiene y Seguridad en el trabajo en el cual se dan los lineamientos para
proporcionar en áreas especificas un ambiente de trabajo seguro y sano.
Como vemos, la seguridad e higiene ha
logrado cimentarse como una parte muy importante de cualquier empresa y es que
principalmente se ha reconocido y entendido su importancia y utilidad para el
buen desempeño de las operaciones, por las tres partes directamente
involucradas: Trabajadores, Empresarios y Gobierno.Los primeros datos acerca
del bienestar laboral, los encontramos hacia 400 años A.C., cuando Hipócrates,
conocido popularmente como el padre de la medicina, realizó las primeras
anotaciones sobre enfermedades laborales de que se tenga noticia. 500 años
después, un medico romano llamado Plinio “El Viejo”, hizo referencia de los
peligros inherentes en el manejo del zinc y del azufre, y desarrollo el primer
EPP respiratoria, fabricado con vejigas de animales, que se colocaba sobre la
boca para impedir la inhalación de polvos.
Conceptos
de seguridad e higiene
Seguridad.-Es el conjunto de acciones que permiten localizar, ayudar y
controlar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes. Es
responsabilidad de todos y todas.
Riesgos de Trabajo.- De acuerdo con el
artículo 473, de la Ley Federal del Trabajo, son los accidentes y enfermedades
a que están expuestos las y los trabajadores en el ejercicio o con motivo de
trabajo.
Accidentes.- En los accidentes de trabajo
intervienen varios factores, tales como: Condiciones inseguras y Actos inseguros.
Higiene.-Es la disciplina que estudia y determina las medidas para
conservar, mejorar la salud y, prevenir
las enfermedades.
Higiene en el trabajo.- Es la parte de la
higiene general, que busca conservar y mejorar la salud de las y los
trabajadores, en relación con la labor que realizan. Su propósito es el de
reconocer, evaluar y controlar aquellos factores que se generan en el lugar de
trabajo y que pueden causar alteraciones en la salud.
Enfermedad de trabajo.- Es todo estado
patológico, derivado de la acción continuada que tenga su origen o motivo en el
trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado o obligada a
prestar sus servicios.
Marco
legal de la seguridad e higiene
Marco legal de las Comisiones de seguridad
e higiene en el trabajo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Lo referente a seguridad en el trabajo se
sustenta en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción XV: "el patrón estará obligado a observar, de
acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre
higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento…"
Ley Federal del Trabajo: De una manera más
específica la Ley Federal del Trabajo trata a las comisiones de seguridad e
higiene en los siguientes artículos:
Título Cuarto
Derechos y obligaciones de los trabajadores
y de los patrones
Capítulo I
Artículo132 Obligaciones del patrón:
XXVIII.- Participar en la integración y
funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo,
de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
Artículo132 Obligaciones de los
trabajadores:
IX Integrar los organismos que establece
esta Ley.
Artículo 153-F La capacitación y el adiestramiento
deberán tener como objeto:
III Prevenir riesgos de trabajo
Artículo 509:
En cada empresa o establecimiento se
organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias,
compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,
para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas
para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510:
Las comisiones a que se refiere el artículo
anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo:
Artículo 17 son obligaciones de los
patrones:
XIII Participar en la integración y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo; así como dar facilidades para su óptimo funcionamiento;
Artículo 123:
La Secretaría, con el auxilio de las
autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal,
así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus
representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 124.
La Secretaría determinará la organización
de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la Norma correspondiente,
la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento,
de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de
trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º del presente
Reglamento.
Artículo 125.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene
deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha
de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será
responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que
determine la Norma respectiva.
ARTICULO 126.
Las actividades que deben realizar los
integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, son las siguientes:
I. Investigar las causas de los accidentes
y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el
patrón y otros que estimen necesarios;
II. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las
relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo,
que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y
hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su
caso existan;
III. Proponer al patrón medidas preventivas
de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en
experiencias operativas en la materia, y
IV. Las demás que establezca la Norma
correspondiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004,
Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo.
Los
riegos de trabajo: accidentes de trabajo; las enfermedades profesionales
Toda lesión corporal que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena.
El accidente de trabajo puede ser:
Según su origen: in itinere o in labore.
Según sus consecuencias en el trabajador:
con baja o sin baja.
Según las pérdidas que ocasiona: sin
pérdidas o blanco, con daños y con lesiones.
Un accidente de trabajo puede no haber
tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las
protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente,
también llamado incidente o accidente blanco en estos casos, puede haber sido
igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no
haber mediado la suerte.
Puede suceder que se trate de un accidente
con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador,
pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de
instalaciones, etc.
Estos supuestos mencionados también deben
ser objeto de investigación, por parte de los técnicos correspondientes, como
si de un accidente con lesiones se tratara, de cara al descubrimiento de los
factores de riesgo y de las medidas preventivas que se deban aplicar para
evitar que en la siguiente ocasión, si se repite, pueda ser ya un accidente con
lesiones en el trabajador y, por tanto, de mayor gravedad.
El accidente con lesiones, según las
consecuencias en el trabajador, puede ser «con baja» (el alcance de la lesión
impide al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales, lo que implica
labaja laboral hasta su recuperación) o «sin baja» (las lesiones que se han
producido no impiden al trabajador su actividad laboral normal).
Según el momento en que se produce el
accidente puede ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el
domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto de
trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el
accidente tiene lugar en la jornada laboral del trabajador, durante el
desarrollo de su actividad).
Sin embargo, no todas las circunstancias
que ocasionan lesiones en el trabajador durante su jornada laboral se
consideran accidentes de trabajo. Por ejemplo, los accidentes que se produzcan
en las gestiones personales que el trabajador realice en su horario laboral,
aunque cuente con la autorización de sus mandos, no serán considerados
accidentes de trabajo, como tampoco lo serán las enfermedades que, aunque se
produzcan en la jornada laboral, no estén relacionadas en su origen con el
trabajo, como en general sucede con un cólico nefrítico o una reacción alérgica
primaveral intensa.
Aquí esta un video que nos dice com prevenir accidentes laborales
Enfermedad
profesional
La contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro
que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley (se
refiere al art. 116 de la Ley General de Seguridad Social), y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se
indiquen para cada enfermedad profesional». Por tanto, se deben dar esas dos
circunstancias: a consecuencia del trabajo y que esté incluida en la tabla
oficial de enfermedades profesionales, tabla que, por cierto, se ha modificado
recientemente. Con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, se ha puesto
fin al antiguo y obsoleto cuadro de enfermedades profesionales vigente desde su
publicación en 1978. El nuevo cuadro de enfermedades profesionales se presenta
por sus impulsores como una oportunidad para acabar con la tradicional
infradeclaración de estas patologías en nuestro país. A partir de ahora, la
incorporación de una nueva enfermedad profesional en el cuadro oficial será un
trámite mucho más ágil y menos complicado que antes; también el tratamiento
electrónico de las declaraciones a través de una aplicación especial, CEPROSS,
facilitará la comunicación y la fluidez de la información entre las partes
implicadas.
El nuevo real decreto presenta algunas
deficiencias, tanto en el texto como en la propia lista. El papel que se otorga
a los médicos del Sistema Nacional de Salud es poco realista, por citar un
ejemplo de las sombras del cuadro ya vigente. Como también lo es la no
incorporación, ni siquiera mención en ningún apartado, de las enfermedades
profesionales relacionadas con los riesgos psicosociales. En cualquier caso,
tampoco podemos restar méritos a la Mesa de Diálogo Social que sacó adelante el
nuevo cuadro a pesar de las evidentes dificultades.
En cuanto a la propia lista vemos que se
organiza en dos anexos. El anexo 1, que es la lista real de enfermedades
profesionales, y el anexo 2, que contiene aquellas enfermedades que, sin ser
enfermedades profesionales, podrían llegar a serlo en el futuro, estando
sometidas a investigación y estudio. En el anexo 1 encontramos organizadas las
enfermedades profesionales en seis grupos:
ü Producidas por agentes químicos.
ü Producidas por agentes físicos.
ü Enfermedades provocadas por agentes biológicos.
ü Enfermedades dermatológicas.
ü Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias.
ü Enfermedades producidas por agentes carcinogénicos.
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