La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123, Apartado A y la Ley Federal del
Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación laboral de los
trabajadores.
Todo trabajador tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida, salud y un
nivel económico decoroso para él y su familia. No pueden hacerse distinciones
por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y
se debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del
trabajador.
Trabajo.-
Es un derecho y un deber social. No es artículo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia.
Marco
jurídico.- La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley Federal del Trabajo constituyen
el marco jurídico que regula la relación de trabajo. No pueden hacerse
distinciones por motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina
política o condición social.
Condiciones
generales del trabajo(Ley Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al 284)
La Ley Federal del Trabajo dispone que en
ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en
la propia Ley.
La jornada de trabajo no puede exceder el
máximo legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y
media para la mixta.
Por cada seis días de trabajo se tiene
derecho a disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario
íntegro.
Por más de un año de servicios se deberá
disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas.
En ningún caso podrá ser inferior a seis
días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada
año subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el período de vacaciones
aumenta en dos días por cada cinco de servicio.
En ningún caso las condiciones de trabajo
pueden ser inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que consten
por escrito. Por ello, deberás solicitar a quien requiera de sus servicios, la
firma de un contrato en el que se establecerán de manera clara y precisa los
términos de la contratación:
·
El nombre, nacionalidad, edad,
sexo, estado civil, domicilio (tuyos y del patrón).
·
Si trabajas por obra, tiempo
determinado, o por tiempo indeterminado.
·
El tipo de trabajo se va a
realizar.
·
El lugar o lugares donde tiene
que presentarte a laborar.
·
Las horas de la jornada (nunca más
de 8 horas).
·
Cómo y cuánto van a pagar.
·
Día y lugar del pago.
·
Días de descanso.
·
Vacaciones.
Obligaciones
de los trabajadores(Ley Federal de Trabajo Art. 134)
·
Asistir puntualmente a tu
trabajo.
·
Desempeñar con cuidado y
dedicación las labores que te han sido encomendadas, en la forma, tiempo y
lugar convenidos.
·
Desempeñar el servicio bajo las
instrucciones del patrón o jefe inmediato.
·
Conservar en buen estado las
herramientas que le proporcione el patrón.
·
Prestar auxilio en caso de
incendios o desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del
patrón o de los compañeros de trabajo.
·
Informar al patrón si sufres de
alguna enfermedad contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la misma.
·
Cumplir con esmero las labores
derivadas del contrato de trabajo.
·
Obedecer las medidas de
seguridad e higiene señaladas en el centro de trabajo.
·
Observar buenas costumbres
durante el servicio.
·
Participar en las Comisiones
Mixtas integradas en el centro de trabajo.
·
No ingerir bebidas alcohólicas
en el trabajo o presentarse a laborar en estado de embriaguez.
Obligaciones
de los patrones.-Preferir en igualdad de
circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por
mayor tiempo.
·
Guarda la debida consideración
y buen trato.
·
Proporciona capacitación y
adiestramiento para el mejor desempeño en el trabajo.
·
Cumplir las disposiciones de
seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Derechos
de los trabajadores (Ley Federal del Trabajo Art. 132, 133, 136 al 153-X)
1.
El pago del salario mínimo
cuando menos y en efectivo, semanalmente en el lugar donde trabaje.
2.
Pago de aguinaldo anual.
3.
Participar de las utilidades de
la empresa.
4.
Sin costo, habitaciones
adecuadas e higiénicas, con espacio suficiente para el y su familia (esposa e
hijos en su caso).
5.
Por cada 6 días que trabaje, un
día de descanso.
6.
Capacitación para el trabajo.
7.
El pago por el tiempo
excedente, al doble de lo fijado para las horas normales.
8.
Buen trato en el trabajo.
9.
Cuando tus herramientas ya no
sirvan, deberán reponerlas o repararlas sin costo alguno sin costo alguno para
el trabajador.
10.
Si el lugar donde prestan los
servicios se encuentra a 100 o más kilómetros de la población en que vives, el
patrón deberá pagar el transporte hasta el centro de trabajo y si es necesario
también el de su familia.
Es importante que sepa el trabajador que su
patrón tiene la obligación de inscribirlo en el Instituto Mexicano del Seguro
Social para contar con los beneficios de las prestaciones que otorga:
a.
Por enfermedad ordinaria:
atención médica, medicinas y hospitalización para el trabajador, esposa, hijos
o padres en su caso.
b.
En caso de que sufran accidente
de trabajo, atenciónmedica y medicinas, sin costo.
c.
Servicio de guardería para sus
hijos.
d.
Si el accidente de trabajo le impidiera
laborar, se pagará su salario íntegro hasta que sane.
e.
Pensión por invalidez, por
accidente o enfermedad que contradiga en el trabajo.
Prohibiciones
de los trabajadores (Ley Federal del Trabajo Art. 135.)
a)
Faltar al trabajo sin causa
justificada o sin permiso de tu patrón.
b)
Presentarse a trabajar en
estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, así como hacer uso de
éstas durante el desempeño de sus labores.
c)
Tomar del lugar de trabajo
herramientas o productos propiedad del patrón sin su permiso.
d)
Portar armas de cualquier clase
durante las horas de trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que
desempeñes.
e)
Realizar cualquier acto que
ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde
trabajas.
Derechos
laborales de la mujer (Ley Federal del Trabajo, Art. 164 al 172)
I.
Tiene los mismos derechos y
obligaciones que los hombres, salvo que esté embarazada o amamantando.
II.
Si está embarazada, no se le
pueden obligar a realizar trabajos pesados, que pongan en peligro su salud y la
de su hijo que espera; tampoco se le obligara a estar presente cuando fumiguen
o hayan fumigado, ni cuando apliquen agroquímicos.
III.
También tiene derecho a
descansar seis semanas antes y seis después de que nazca el bebé; en este
período recibirá el pago completo del salario y conservará su empleo.
IV.
Durante el tiempo en que
amamante al recién nacido, tienes derecho a descansar media hora, dos veces al
día.
Trabajadores
de 14 y 16 años.(Ley Federal del Trabajo, Art. 173 al 180)
·
En la jornada de trabajo no
puede ser mayor de seis horas diarias, divididas en dos períodos máximos de
tres horas y entre cada uno, una hora de reposo.
·
No pueden obligar ha trabajar
los domingos y días de descanso obligatorio.
·
El patrón debe dar el tiempo
necesario para que asistas a la escuela.
·
No podrán obligar a realizar
labores que pongan en peligro su salud y crecimiento (por ejemplo: aplicar
fumigantes o agroquímicos).
La Ley prohíbe el trabajo de los niños
menores de 14 años (Art. 123 Constitucional, Apartado "A" Fracción
III)
DERECHOS LABORALES PARA PERSONAS
Mayores
de 60 años
En la actualidad la vejez tiene una
definición legal, al establecer una edad en la que las personas puedan optar
por retirarnos del trabajo y obtener el beneficio social de una pensión.
En México, sin embargo, las tendencias
demográficas demuestran un considerable incremento de adultos mayores en
mejores condiciones de salud y con una esperanza de vida creciente, lo que
facilita la posibilidad de recibir una segunda orientación vocacional y con
ella el adiestramiento para reincorporarnos a la fuerza laboral de nuestro
país.
Preferencias
Él articulo 154 nos indica que si no existe
un Contrato Colectivo de Trabajo o el celebrado o no tiene la cláusula de
admisión los patrones están obligados a ser sus preferencias con respecto a lo
anterior.
La Ley señala la obligación patronal de
emplear no menos de un 90% de trabajadores mexicanos, el patrón podrá emplear
temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del
10% de los de la especialidad. Los trabajadores extranjeros tendrán
solidariamente la obligación de capacitar a trabajadores mexicanos en la
especialidad que se trate. Las limitaciones en materia extranjera no son
aplicables a los directores y administradores.
El extranjero emigrante o visitante tienen
diversas limitaciones que no le permiten trabajar, en una empresa determinada,
necesita la autorización de la Secretaría de Gobernación.
La Ley ordena que las vacantes definitivas,
las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación
serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata
inferior, del respectivo oficio o profesión. El escalafón ciego es el mayor
enemigo del progreso.
En él artículo 43 Fracción de la Ley
Federal Del Trabajo Al Servicio Del Estado se ordena dar preferencia, en
igualdad de condiciones, conocimientos aptitudes y antigüedad.
En él articulo 157 L.F.T. si el patrón no
respeta los derechos de preferencia, los trabajadores excluidos podrán
solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que se les otorgue el puesto o
se les indemnice con el importe de 3 meses de salario, además del pago de los
salarios caídos.
Cuando un trabajador tenga más de 20 años
de prestar sus servicios al patrón solo podrá rescindir su relación de trabajador
las causas que señala el artículo 47, en caso de reincidencia procederá el
despido.
En realidad, no existiendo un sistema legal
de clasificación de méritos que sea de observancia obligatoria, el requisito de
la igualdad de circunstancias se puede convertir en un fácil instrumento para
eludir el mandato legal. Puede pensarse que será muy sencillo para el patrón
invocar circunstancias particulares y aún objetivas.
Los factores de preferencia que marca la
Ley, a partir de la reforma, son las siguientes:
ü Nacionalidad mexicana.
ü Servicios prestados satisfactoriamente, por mayor tiempo.
ü El hecho de tener a su cargo a una familia, y no tener otra fuente
de ingresos económicos.
ü El de pertenecer al sindicato.
Pagos
ü Para entender en concepto de salario es conveniente entender las
siguientes características:
ü Debe ser remunerado.
ü Debe ser por lo menos equivalente al mínimo.
ü Debe ser suficiente
ü Deber ser determinado o indeterminable.
ü Debe cubrirse periódicamente.
ü El salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal.
ü El salario en especie debe ser apropiado y proporcional al salario
pagado en efectivo.
ü Debe haber reciprocidad entre el salario y el servicio.
Seguridad
e higiene en el trabajo
Uno de los objetivos principales de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es promover la mejoría de las
condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo de los centros
productivos del país, para de este modo contribuir al beneficio mutuo de los
trabajadores y de las empresas.
La Dirección General de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, tiene el compromiso de propiciar una mejor normativa a fin de
generar un medio ambiente laboral seguro y productivo, abatir los índices de
riesgo de enfermedades y accidentes y facilitar al empresario y al trabajador
el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene,
para contribuir al incremento de la productividad y el bienestar de la salud de
los trabajadores.
Normas
oficiales mexicanas de seguridad e higiene (Ley Federal de Trabajo, Art. 512;
Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-1994)
Cuando se aplique fumigantes o cualquier tipo
de agroquímicos, tu patrón tiene la obligación de darle el equipo de protección
adecuado como: mascarilla, guantes, botas y traje, para prevenir que sufra
enfermedades y accidentes de trabajo.
El patrón debe enseñar a usar, conservar,
mantener, guardar y reponer el equipo de protección que le sea proporcionado.
Darle a conocer el programa de seguridad e
higiene en el trabajo y capacitarle para ejecutar el mismo.
Prevención
de accidentes
La Fracción XVII del Articulo 132 impone al
patrón la obligación de cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que
fija las leyes y los reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades en los
centros de trabajo y lugares que deban ejecutarse las labores, disponer en todo
tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para
primeros auxilios, se debe dar aviso a la autoridad competente de cada
accidente que ocurra.
El patrón tiene la obligación de inscribir
a sus trabajadores del seguro social.
Él artículo 46 de la L.F.T. de la materia
exime a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre
responsabilidades de riesgos profesionales.
Las indemnizaciones deben ser pagadas por
el patrón para considerar precisar cuánto un empresario tenga inscrito a su
trabajador o trabajadores en el Seguro Social por aplicación del Artículo 60
L.F.T. queda eximido del pago de tales indemnizaciones que corresponda al
Seguro Social.
El patrón debe de pagar indemnizaciones
superiores a las que otorga la Ley en los casos de riesgos profesionales.
Medidas
de higiene
El patrón, al establecer su negociación,
debe de estar sujeto a reglamentación relacionada con el aspecto higiénico de
las instalaciones.
Herramientas
y utiles de trabajo
La Fracción III del Artículo 132 impone al
patrón la obligación de proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo
convenido, salvo cuando el trabajador no se haya comprometido a usar su herramienta.
Permisos
La licencia constituye un permiso otorgado
al trabajador para ausentarse por un periodo determinado con o sin goce de
sueldo. No esta reglamentada en la Ley sin en cambio, es objeto de constante
procuración en los Contratos Colectivos de Trabajo.
Las finalidades que se le persiguen con las
licencias son infinitas. Por regla general tienen por objeto permitir al
trabajador atender un asunto particular o familiar urgente o bien, desempeñar
una función sindical, circunstancial o permanentemente: así, asistir alguna
convención obrera, para lo que puedan otorgarse algunos días de licencia, o
para desempeñar un puesto de elección sindical que contractualmente autorice
dejar de laborar durante el período en que desempeñe el cargo.
Hay otro tipo de licencias, particularmente
en los centros de enseñanza que se denomina "licencias sabáticas",
por regla general de una extensión importante y cuya finalidad es dar al
profesorado la oportunidad de perfeccionar su preparación asistiendo ha otros
centros de estudio, sin dejar de percibir un sueldo. En la universidad nacional
autónoma de México el permiso sabático se otorga al profesorado de tiempo
completo y de medio tiempo y comprende un año por cada 5 de trabajo continuo,
con pago íntegro del salario.
En la licencia encontramos también una
forma de interrupción de la realización laboral que, por regla general solo
afecta a la obligación de trabajar y, eventualmente, a la de pagar el salario,
pero mantiene en vigor las demás obligaciones sin afectar, por otra parte, los
derechos de antigüedad que se siguen incrementando en la mayoría de los casos,
durante el período de ausencia.
El Artículo 132 Fracción IX, X se refiere a
la obligación que tiene el patrón de conceder permisos a sus trabajadores en
los siguientes casos:
a.
Para que pueda ejercer el voto
en las elecciones populares y que cumpla con los servicios de jurados
electorales y censales a que se refiere el Artículo V.
b.
Para que falte a sus labores
para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del
estado.
La Ley sobre si el permiso deberá ser con
goce o sin goce de salario se condiciona a la obligación patronal para
concederlo al hecho de que las actividades enumeradas deban cumplirse en sus
horas de trabajo. En el segundo caso se trata de permisos para una comisión
sindical o del estado.
El sindicato respectivo tiene el monopolio
del trabajo, por no poder contratar el patrón diversos trabajadores que le
envían como candidatos, esta oportunidad se debe de entender que el organismo
sindical provea de lo necesario al patrón para cubrir los puestos.
El trabajador podrá volver al puesto que
ocupaba, conservando todos los derechos derivados de su respectivo contrato,
siempre y cuando el regreso tenga lugar dentro del término de seis años.
Por último desprendemos, también que
transcurrido los seis años sin que regrese el patrón tiene derecho de rescindir
su contrato sin responsabilidad para él.
Los patrones también deben de conceder
permisos de seis semanas, con goce de salario, a las mujeres antes del parto en
el período de lactancia, dos descansos extraordinarios por día de media hora
cada uno para amamantar a su hijo y durante el período de embarazo no
encomendarle trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerado ( Artículo
170)
Actividades
deportivas
La Fracción XXV del Artículo 132 impone a
los patrones la obligación de contribuir al fomento del deporte entre sus
trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. Esto debe
ser a la capacidad de la empresa casos de discrepancia tendrá que someterse a
la decisión de los Tribunales de Trabajo.
Relaciones
humanas
En la Fracción VI de dicho Artículo indica
que el patrón debe guardar la debida consideración, absteniéndose del mal trato
de palabra o de obra.
Todos los seres humanos tenemos problemas y
preocupaciones que son propios y la misión del Jefe de Personal es tratar de
entender a su personal de captar sus inquietudes y ayudarlo a resolver sus
problemas.
El superior tiene que actuar con energía y
decisión para tener la debida obediencia, pero a su buen juicio queda el
transgredir la disposición absteniéndose de ejecutar actos o usar locuciones
que ofendan al trabajador.
Cartas
de servicio
La Ley en la Fracción VIII impone al patrón
que debe de otorgar esta carta; pero es claro que cuando los servicios no han
sido satisfactorios así, se debe de hacer constar.
Lugares
para guarda
Cuando el trabajador tiene que usar en su
trabajo instrumentos o útiles que son de propiedad personal, el patrón está
obligado a proporcionar un local para la guarda de ellos.
Fracción IV el patrón normalmente es el que
proporciona los instrumentos de trabajo y también acondiciona el lugar seguro
para que los guarde el trabajador.
Inspecciones
La Ley establece en la Fracción XXIV la
obligación patronal de permitirle la inspección y vigilancia que las
autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, para cerciorarse
Del cumplimiento de las normas del trabajo
y darle los informes que ese efecto sean indispensables. Cuando lo soliciten.
En relación con la vigilancia de las
medidas de seguridad e higiene se realizan visitas, por los inspectores del
Seguro Social en las Empresas sujetas a este régimen como consecuencias legales
sobre el aumento o disminución en la cuantía de las cuotas que paga por seguros
de riesgos profesionales.
Proporcionar
locales sindicales
En los centros rurales de trabajo se
imponga al patrón la Fracción XXI del Artículo 132, la obligación de
proporcionar al sindicato si lo solicitan, un lugar que se encuentre desocupado
para que en el instale sus oficinas.
El patrón tiene la facultad para cobrar por
ese local. Con el sindicato obteniendo como mejoras la prestación del Contrato
Colectivo, en el cual dicha prestación es que el patrón proporcione el local
adecuado sin cobrar renta, y aun teniendo edificios, previos del sindicato los
patrones cubren los servicios esenciales edificios.
Descuentos
Los más comunes descuentos los que el
patrón debe realizar en los salarios, tratándose de cuotas sindicales y
aquellas para la caja de ahorro lo anterior se encuentra en el Articulo 132 de
la Fracción XXII Y XXIII.
Capacitación
En toda empresa se debe de partir del
conocimiento integral de la misma. Para ello es necesario elaborar el
diagnóstico situacional, que permita conocer las condiciones y características
actuales del centro de trabajo a efecto de compararlas con los objetivos
organizacionales y traducir las diferencias en un programa de trabajo que
incluya las acciones a realizar, para mejorar el desempeño individual y
colectivo, las condiciones de trabajo y elevar los niveles de competitividad.
En este contexto, los problemas y
diferencias identificados que tengan que ver con el adecuado desempeño de las
funciones encomendadas a los trabajadores, permiten determinar las necesidades
y las prioridades en la formación y desarrollo de sus recursos humanos.
En el entorno laboral el sistema de
formación reconocido es la capacitación, que facilita e impulsa los procesos de
cambio que requieren las organizaciones.
La capacitación se concibe como el proceso
de formación continuo e integral a través del cual se adquieren, desarrollan y
actualizan conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores para su
mejor desempeño
Es una de las técnicas modernas ya que
señala a los patrones que adiestren a su personal y los capaciten para que
aumenten su productividad en su labor y pueda sin mayor trastorno en el
trabajo, ocupar puestos de superior categoría con un mejor sueldo.
Constitución
de la comisión mixta
Para facilitar la organización y operación
del proceso capacitador, se conforma un grupo de trabajo responsable de vigilar
la instrumentación del sistema y de los procedimientos de capacitación conforme
a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Para constituir la comisión mixta es
necesario observar las siguientes normas:
Estar integrada por igual número de
representantes del patrón y de los trabajadores.
La elección de los representantes
patronales la realizará directamente el patrón o su representante legal.
Para el caso de relaciones colectivas de
trabajo, el Secretario General del Sindicato designará a los representantes de
los trabajadores.
Cuando en la empresa sólo rija contratación
individual, los trabajadores elegirán por mayoría a sus representantes.
Se deben elaborar las Bases Generales de
Funcionamiento que señalen los objetivos, funciones y mecánica de trabajo.
Algunos aspectos a considerar al momento de
integrar la comisión mixta se refieren al número de establecimientos y al tipo
de relación contractual existente:
Si la empresa cuenta con más de un
establecimiento y las relaciones laborales lo permiten, es recomendable
constituir una sola comisión mixta y apoyar su operación con la creación de
subcomisiones en cada uno de ellos.
En caso contrario, se puede integrar una
comisión mixta por centro de trabajo.
La L.F.T. en él artículo 132 Fracción XV se
impuso la obligación a los patrones de organizar periódicamente cursos de
enseñanza de capacitación o adiestramiento para sus trabajadores, de
conformidad con los planes y programas que se elaboren con los sindicatos o
trabajadores, informando a la S.T.P.S.
Los patrones pueden establecer centros o
escuelas según su capacidad económica pueden capacitar a sus propios
trabajadores, también pueden celebrar convenios con escuelas e institutos con
conocimientos en las áreas que convenga a sus intereses.
Instructores externos independientes.
Personas físicas que por sí mismas e
independientes al centro de trabajo desarrollan acciones de capacitación.
El registro que otorga la STPS es
voluntario.
Instituciones o escuelas de capacitación.
Personas físicas o morales con plantilla de
instructores, programas y cursos de capacitación.
Es requisito para este grupo de agentes
capacitadores externos contar con el registro proporcionado por la STPS.
El patrón tiene diferentes opciones para
este fin:
A.
Que el propio personal de la
empresa, habilitado como instructor, imparta la capacitación. Se sugiere,
seleccionar a las personas que tengan los conocimientos técnicos y experiencia
en las actividades en que se va a capacitar y formarlos como instructores.
B.
Contratación de servicios
externos de capacitación.
Para este propósito, existen dos tipos de
agentes capacitadores externos:
1.
Utilización de agentes
auxiliares de capacitación.
Se puede disponer también de los diversos
servicios de asesoría técnica y administrativa de aquellas empresas que, sin
ser instituciones de capacitación, participan en el proceso de formación del
personal de los centros de trabajo con los que existe relación contractual por
la adquisición de un bien o servicio de cualquier naturaleza con objeto del
aprovechamiento del mismo o la compraventa de bienes y servicios.
Este tipo de instructores no requiere
trámite alguno de registro ante la STPS.
2.
Capacitación en el extranjero o
por técnicos extranjeros.
Las empresas pueden incluir acciones de
capacitación de sus recursos humanos de empresas ubicadas en el extranjero, o
bien, a técnicos extranjeros que visiten el país para formar a los trabajadores
mexicanos, de conformidad con las relaciones comerciales y laborales
establecidas.
Tampoco se debe realizar trámite de
registro con la autoridad laboral.
Los empresarios tienen la obligación de
becar a sus trabajadores o a uno de sus hijos (Fracción XIV) nos indica que el
patrón cuando tenga más de 100 y menos de 1000 trabajadores, deberá sostener en
forma decorosa al becario mientras haga estudios técnicos, industriales y
prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros.
La designación del becario se hará tomando
en cuenta sus aptitudes, cualidades y dedicación. Cuando el trabajador tenga
más de 1000 deberá sostener a 3 becarios.
La beca se cancelara cuando el becario se
ha reprobado o cuando se observe mala conducta, pero entonces, será sustituido
por otra persona.
El becario que hubiere terminado sus
estudios deberá prestar sus servicios al patrón a un año de plazo.
Los patrones tienen la obligación de
proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, siendo objeto,
de ello la Fracción XIII.
Al formular el dictamen en la cámara de
senadores se dijo: la capacidad de trabajo del hombre es el instrumento
primario, objetivo sólido, indiscutible de su participación en los procesos de
información y creación de los sectores que demanda la comunidad. No debe
limitarse solo aspecto técnico de una empresa sino ampliar el ámbito cultural
del individuo, lo mismo en el arte, que en la ciencia, en lo moral o en la
técnica. Es de interés social promover y vigilar la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores.
En él Articulo 159, queda claramente
establecida la posibilidad de que, cuando un patrón ha capacitado a todos sus
trabajadores de una categoría inferior a aquella en que ocurra una vacante, el
ascenso debe corresponder a quien haya demostrado ser apto o tenga mayor antigüedad.
Por otra parte se adiciono el Capítulo 3BIS
de la Ley sobre CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO de los trabajadores y se indico
que todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida
productiva, conforme a los planes y programas formuló un común acuerdo por el
patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la S.T.P.S. de acuerdo
al Artículo 153-R, dispondrá de 60 días para su aprobación o modificación
Es importante tener en cuenta que la
capacitación o adiestramiento deberán impartirse durante las horas de la
jornada de trabajo Artículo 153-E salvo por la naturaleza de los servicios del
patrón y del trabajador.
Cuando el trabajador pretenda capacitarse
en una actividad distinta a las labores que desempeñe a la empresa, pues en tal
caso la capacitación será en las horas de la jornada de trabajo.
Obligaciones
de los trabajadores según artículo 134
Obediencia
En la cuarta Sala de la Suprema Corte de
Justicia ha sostenido el siguiente criterio.
Desobediencia, rescisión de contrato de
trabajo por la manifestación que el trabajador hace al patrón o a sus
representantes de que no es posible cumplir con las ordenes que se le dé en
relación con el trabajo contratado, implica una desobediencia por lo que debe
estimarse que el patrón prueba la defensa de despido justificado que apoye en
la Fracción XI del Artículo 47 Ley Federal del Trabajo.
Lealtad
El trabajador y el patrón se identifican
con el fin superior que los guía y que ambos aporten con la mayor buena fe el
acopio de experiencias y conocimientos, por parte del primero y de lealtad y
cooperación por parte del segundo. Así creo que debe atenderse la Fracción IV
cuando ordena al trabajador " Ejecutar el trabajo con la intensidad,
cuidado y esmero apropiado y, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Materiales
e instrumentos de trabajo
La Fracción VI dispone que los trabajadores
debe restituir al patrón los materiales usados se cometería una falta de
propiedad y hasta un delito, y si los dejaran abandonado su descuido sería
punible es frecuente el despilfarro cuando no se tiene el cuidado debido en los
instrumentos y útiles de trabajo.
Buenas
costumbres
La Fracción VII ordena que los trabajadores
deben observar buenas costumbres durante el trabajo, esta obligación es de
naturaleza ya que fue constituida en consideración a la comunidad.
Préstamo
auxilio
La Ley exige en la Fracción VIII, que los
trabajadores presten auxilios en cualquier tiempo que se necesiten cuando por
siniestro o riesgo eminente peligren las personas o intereses del patrón o de
sus compañeros de trabajo.
Exámenes
médicos
La Ley establece en la Fracción X, la
obligación para el trabajador someterse a los reconocimientos médicos previstos
en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad
de trabajo, contagiosa o incurable.
Las
normas de reglamento interior y otras que estuvieran en vigentes en la empresa
implican la obligación de pasar examen médico de admisión, y después periódicos
pues el precepto legal tiende a proteger el interés social.
Evitar
perjuicios
La Fracción XII corrobora la idea a cerca
de la relación que existe entre el patrón y el trabajador, produce efectos más
haya de solo dar trabajo no solo recibir salario, al quedar obligados los
trabajadores a comunicar al patrón o a sus representares las observaciones que
hagan para evitar perjuicios de los intereses y vidas de sus compañeros o del
propio patrón.
Guarda
de secretos
La Fracción XIII, impone que debe de
guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de
los productos o cuya elaboración concurren, directa o indirectamente, de los
conocimientos por razón del trabajo que se desempeña.
La Suprema Corte bien a reforzar la idea
que, a un elemental concepto de fidelidad, corresponde en no relevar aquello
que sabe el trabajador por virtud de la confianza que se deposita en él.
Avisos
de faltas al trabajador
La Ley dispone en la Fracción V del
Artículo 134 que el trabajador debe dar aviso inmediato al patrón, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que el impida concurrir a
su trabajo estamos seguros que este guarda una estrecha relación con la causa
de rescisión de contrato fundamentada por la ausencia del trabajo.
Invensiones
de los trabajadores
La Ley Federal del Trabajo se refiere a los
derechos que tengan los trabajadores con motivo de inventos que realicen en las
empresas en las que presten sus servicios.
En estos preceptos disponen:
1.
Que el inventor tendrá derecho a que a su nombre figure como inventor de
la invención.
2.
Que en el caso de que las labores del trabajador en la empresa sea
precisamente de investigación o perfeccionamiento de los procedimientos
utilizados en la negociación, o sea que el salario que perciba sea para
realizar este tipo de labores. Sin embargo, para el caso de que el invento
realizado implique beneficios para el empresario, desproporcionados con el
salario que se pague al inventor, la ley dispone que por convenio entre las
partes, o en su defecto por decisión de la J. C. A, tendrá derecho el citado
inventor a una compensación complementaria a su salario.
3.
En otros casos, o sea cuanto las labores del trabajador no consista
precisamente en investigación, la invención, que realice será de su exclusiva
propiedad; pero el patrón tendrá derecho preferente, en igualdades
circunstancia, al uso exclusivo o la adquirió de la invención y de las correspondientes
patentes.
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