Antes de toda la teoria veamos una caricatura donde desarrolla el tema de una manera simple.
Antecedentes de la seguridad e higiene en el trabajo
Antecedentes de la seguridad e higiene en el trabajo
Desde los inicios de la especie humana, de
la necesidad de alimentarse y proveerse medios de subsistencia, surge el
trabajo y aunado a esto los accidentes y enfermedades productos de la misma
actividad.
En México fue hasta la década de los años
treinta cuando surgieron las primeras dependencias gubernamentales encargadas
de vigilar las condiciones de trabajo existentes en las industrias; La
Secretaria de Salubridad y Asistencia, con su dirección de Higiene Industrial,
El Departamento del Distrito Federal, con su Dirección de Trabajo, con su
Oficina Medica del Trabajo.
El aspecto legislativo se inició en 1931
con la promulgación de la “Ley Federal del Trabajo”, en la cual se formularon
las tablas de enfermedades profesionales y las valoraciones de las
incapacidades y se dio el primer paso sólido para obtener mejores y más seguras
condiciones de trabajo.
En 1978 se emitió el Reglamento General de
Higiene y Seguridad en el trabajo en el cual se dan los lineamientos para
proporcionar en áreas especificas un ambiente de trabajo seguro y sano.
Como vemos, la seguridad e higiene ha
logrado cimentarse como una parte muy importante de cualquier empresa y es que
principalmente se ha reconocido y entendido su importancia y utilidad para el
buen desempeño de las operaciones, por las tres partes directamente
involucradas: Trabajadores, Empresarios y Gobierno.Los primeros datos acerca
del bienestar laboral, los encontramos hacia 400 años A.C., cuando Hipócrates,
conocido popularmente como el padre de la medicina, realizó las primeras
anotaciones sobre enfermedades laborales de que se tenga noticia. 500 años
después, un medico romano llamado Plinio “El Viejo”, hizo referencia de los
peligros inherentes en el manejo del zinc y del azufre, y desarrollo el primer
EPP respiratoria, fabricado con vejigas de animales, que se colocaba sobre la
boca para impedir la inhalación de polvos.
Conceptos
de seguridad e higiene
Seguridad.-Es el conjunto de acciones que permiten localizar, ayudar y
controlar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes. Es
responsabilidad de todos y todas.
Riesgos de Trabajo.- De acuerdo con el
artículo 473, de la Ley Federal del Trabajo, son los accidentes y enfermedades
a que están expuestos las y los trabajadores en el ejercicio o con motivo de
trabajo.
Accidentes.- En los accidentes de trabajo
intervienen varios factores, tales como: Condiciones inseguras y Actos inseguros.
Higiene.-Es la disciplina que estudia y determina las medidas para
conservar, mejorar la salud y, prevenir
las enfermedades.
Higiene en el trabajo.- Es la parte de la
higiene general, que busca conservar y mejorar la salud de las y los
trabajadores, en relación con la labor que realizan. Su propósito es el de
reconocer, evaluar y controlar aquellos factores que se generan en el lugar de
trabajo y que pueden causar alteraciones en la salud.
Enfermedad de trabajo.- Es todo estado
patológico, derivado de la acción continuada que tenga su origen o motivo en el
trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado o obligada a
prestar sus servicios.
Marco
legal de la seguridad e higiene
Marco legal de las Comisiones de seguridad
e higiene en el trabajo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Lo referente a seguridad en el trabajo se
sustenta en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción XV: "el patrón estará obligado a observar, de
acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre
higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento…"
Ley Federal del Trabajo: De una manera más
específica la Ley Federal del Trabajo trata a las comisiones de seguridad e
higiene en los siguientes artículos:
Título Cuarto
Derechos y obligaciones de los trabajadores
y de los patrones
Capítulo I
Artículo132 Obligaciones del patrón:
XXVIII.- Participar en la integración y
funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo,
de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
Artículo132 Obligaciones de los
trabajadores:
IX Integrar los organismos que establece
esta Ley.
Artículo 153-F La capacitación y el adiestramiento
deberán tener como objeto:
III Prevenir riesgos de trabajo
Artículo 509:
En cada empresa o establecimiento se
organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias,
compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,
para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas
para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510:
Las comisiones a que se refiere el artículo
anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo:
Artículo 17 son obligaciones de los
patrones:
XIII Participar en la integración y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo; así como dar facilidades para su óptimo funcionamiento;
Artículo 123:
La Secretaría, con el auxilio de las
autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal,
así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus
representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 124.
La Secretaría determinará la organización
de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la Norma correspondiente,
la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento,
de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de
trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º del presente
Reglamento.
Artículo 125.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene
deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha
de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será
responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que
determine la Norma respectiva.
ARTICULO 126.
Las actividades que deben realizar los
integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, son las siguientes:
I. Investigar las causas de los accidentes
y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el
patrón y otros que estimen necesarios;
II. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las
relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo,
que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y
hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su
caso existan;
III. Proponer al patrón medidas preventivas
de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en
experiencias operativas en la materia, y
IV. Las demás que establezca la Norma
correspondiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004,
Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo.
Los
riegos de trabajo: accidentes de trabajo; las enfermedades profesionales
Toda lesión corporal que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena.
El accidente de trabajo puede ser:
Según su origen: in itinere o in labore.
Según sus consecuencias en el trabajador:
con baja o sin baja.
Según las pérdidas que ocasiona: sin
pérdidas o blanco, con daños y con lesiones.
Un accidente de trabajo puede no haber
tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las
protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente,
también llamado incidente o accidente blanco en estos casos, puede haber sido
igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no
haber mediado la suerte.
Puede suceder que se trate de un accidente
con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador,
pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de
instalaciones, etc.
Estos supuestos mencionados también deben
ser objeto de investigación, por parte de los técnicos correspondientes, como
si de un accidente con lesiones se tratara, de cara al descubrimiento de los
factores de riesgo y de las medidas preventivas que se deban aplicar para
evitar que en la siguiente ocasión, si se repite, pueda ser ya un accidente con
lesiones en el trabajador y, por tanto, de mayor gravedad.
El accidente con lesiones, según las
consecuencias en el trabajador, puede ser «con baja» (el alcance de la lesión
impide al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales, lo que implica
labaja laboral hasta su recuperación) o «sin baja» (las lesiones que se han
producido no impiden al trabajador su actividad laboral normal).
Según el momento en que se produce el
accidente puede ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el
domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto de
trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el
accidente tiene lugar en la jornada laboral del trabajador, durante el
desarrollo de su actividad).
Sin embargo, no todas las circunstancias
que ocasionan lesiones en el trabajador durante su jornada laboral se
consideran accidentes de trabajo. Por ejemplo, los accidentes que se produzcan
en las gestiones personales que el trabajador realice en su horario laboral,
aunque cuente con la autorización de sus mandos, no serán considerados
accidentes de trabajo, como tampoco lo serán las enfermedades que, aunque se
produzcan en la jornada laboral, no estén relacionadas en su origen con el
trabajo, como en general sucede con un cólico nefrítico o una reacción alérgica
primaveral intensa.
Aquí esta un video que nos dice com prevenir accidentes laborales
Enfermedad
profesional
La contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro
que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley (se
refiere al art. 116 de la Ley General de Seguridad Social), y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se
indiquen para cada enfermedad profesional». Por tanto, se deben dar esas dos
circunstancias: a consecuencia del trabajo y que esté incluida en la tabla
oficial de enfermedades profesionales, tabla que, por cierto, se ha modificado
recientemente. Con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, se ha puesto
fin al antiguo y obsoleto cuadro de enfermedades profesionales vigente desde su
publicación en 1978. El nuevo cuadro de enfermedades profesionales se presenta
por sus impulsores como una oportunidad para acabar con la tradicional
infradeclaración de estas patologías en nuestro país. A partir de ahora, la
incorporación de una nueva enfermedad profesional en el cuadro oficial será un
trámite mucho más ágil y menos complicado que antes; también el tratamiento
electrónico de las declaraciones a través de una aplicación especial, CEPROSS,
facilitará la comunicación y la fluidez de la información entre las partes
implicadas.
El nuevo real decreto presenta algunas
deficiencias, tanto en el texto como en la propia lista. El papel que se otorga
a los médicos del Sistema Nacional de Salud es poco realista, por citar un
ejemplo de las sombras del cuadro ya vigente. Como también lo es la no
incorporación, ni siquiera mención en ningún apartado, de las enfermedades
profesionales relacionadas con los riesgos psicosociales. En cualquier caso,
tampoco podemos restar méritos a la Mesa de Diálogo Social que sacó adelante el
nuevo cuadro a pesar de las evidentes dificultades.
En cuanto a la propia lista vemos que se
organiza en dos anexos. El anexo 1, que es la lista real de enfermedades
profesionales, y el anexo 2, que contiene aquellas enfermedades que, sin ser
enfermedades profesionales, podrían llegar a serlo en el futuro, estando
sometidas a investigación y estudio. En el anexo 1 encontramos organizadas las
enfermedades profesionales en seis grupos:
ü Producidas por agentes químicos.
ü Producidas por agentes físicos.
ü Enfermedades provocadas por agentes biológicos.
ü Enfermedades dermatológicas.
ü Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias.
ü Enfermedades producidas por agentes carcinogénicos.
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