lunes, 25 de noviembre de 2013

Unidad 8.- Higiene y seguridad en el trabajo

Antes de toda la teoria veamos una caricatura donde desarrolla el tema de una manera simple.



Antecedentes de la seguridad e higiene en el trabajo
Desde los inicios de la especie humana, de la necesidad de alimentarse y proveerse medios de subsistencia, surge el trabajo y aunado a esto los accidentes y enfermedades productos de la misma actividad.
En México fue hasta la década de los años treinta cuando surgieron las primeras dependencias gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones de trabajo existentes en las industrias; La Secretaria de Salubridad y Asistencia, con su dirección de Higiene Industrial, El Departamento del Distrito Federal, con su Dirección de Trabajo, con su Oficina Medica del Trabajo.
El aspecto legislativo se inició en 1931 con la promulgación de la “Ley Federal del Trabajo”, en la cual se formularon las tablas de enfermedades profesionales y las valoraciones de las incapacidades y se dio el primer paso sólido para obtener mejores y más seguras condiciones de trabajo.                     
En 1978 se emitió el Reglamento General de Higiene y Seguridad en el trabajo en el cual se dan los lineamientos para proporcionar en áreas especificas un ambiente de trabajo seguro y sano.
Como vemos, la seguridad e higiene ha logrado cimentarse como una parte muy importante de cualquier empresa y es que principalmente se ha reconocido y entendido su importancia y utilidad para el buen desempeño de las operaciones, por las tres partes directamente involucradas: Trabajadores, Empresarios y Gobierno.Los primeros datos acerca del bienestar laboral, los encontramos hacia 400 años A.C., cuando Hipócrates, conocido popularmente como el padre de la medicina, realizó las primeras anotaciones sobre enfermedades laborales de que se tenga noticia. 500 años después, un medico romano llamado Plinio “El Viejo”, hizo referencia de los peligros inherentes en el manejo del zinc y del azufre, y desarrollo el primer EPP respiratoria, fabricado con vejigas de animales, que se colocaba sobre la boca para impedir la inhalación de polvos.
Conceptos de seguridad e higiene
Seguridad.-Es el conjunto de acciones que permiten localizar, ayudar y controlar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes. Es responsabilidad de todos y todas.
Riesgos de Trabajo.- De acuerdo con el artículo 473, de la Ley Federal del Trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos las y los trabajadores en el ejercicio o con motivo de trabajo.
Accidentes.- En los accidentes de trabajo intervienen varios factores, tales como: Condiciones inseguras y Actos inseguros.
Higiene.-Es la disciplina que estudia y determina las medidas para conservar,  mejorar la salud y, prevenir las enfermedades.

Higiene en el trabajo.- Es la parte de la higiene general, que busca conservar y mejorar la salud de las y los trabajadores, en relación con la labor que realizan. Su propósito es el de reconocer, evaluar y controlar aquellos factores que se generan en el lugar de trabajo y que pueden causar alteraciones en la salud.
Enfermedad de trabajo.- Es todo estado patológico, derivado de la acción continuada que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado o obligada a prestar sus servicios.
Marco legal de la seguridad e higiene
Marco legal de las Comisiones de seguridad e higiene en el trabajo.                                                       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Lo referente a seguridad en el trabajo se sustenta en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XV: "el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento…"
Ley Federal del Trabajo: De una manera más específica la Ley Federal del Trabajo trata a las comisiones de seguridad e higiene en los siguientes artículos:
Título Cuarto
Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones
Capítulo I
Artículo132 Obligaciones del patrón:
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
Artículo132 Obligaciones de los trabajadores:
IX Integrar los organismos que establece esta Ley.
Artículo 153-F La capacitación y el adiestramiento deberán tener como objeto:
III Prevenir riesgos de trabajo
Artículo 509:
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510:
Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo:
Artículo 17 son obligaciones de los patrones:
XIII Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; así como dar facilidades para su óptimo funcionamiento;
Artículo 123:
La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 124.
La Secretaría determinará la organización de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º del presente Reglamento.
Artículo 125.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma respectiva.
ARTICULO 126.
Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, son las siguientes:
I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan;
III. Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia, y
IV. Las demás que establezca la Norma correspondiente.
Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Los riegos de trabajo: accidentes de trabajo; las enfermedades profesionales
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. El accidente de trabajo puede ser:
Según su origen: in itinere o in labore.
Según sus consecuencias en el trabajador: con baja o sin baja.
Según las pérdidas que ocasiona: sin pérdidas o blanco, con daños y con lesiones.
Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente, también llamado incidente o accidente blanco en estos casos, puede haber sido igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no haber mediado la suerte.
Puede suceder que se trate de un accidente con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador, pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de instalaciones, etc.
Estos supuestos mencionados también deben ser objeto de investigación, por parte de los técnicos correspondientes, como si de un accidente con lesiones se tratara, de cara al descubrimiento de los factores de riesgo y de las medidas preventivas que se deban aplicar para evitar que en la siguiente ocasión, si se repite, pueda ser ya un accidente con lesiones en el trabajador y, por tanto, de mayor gravedad.
El accidente con lesiones, según las consecuencias en el trabajador, puede ser «con baja» (el alcance de la lesión impide al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales, lo que implica labaja laboral hasta su recuperación) o «sin baja» (las lesiones que se han producido no impiden al trabajador su actividad laboral normal).
Según el momento en que se produce el accidente puede ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto de trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el accidente tiene lugar en la jornada laboral del trabajador, durante el desarrollo de su actividad).
Sin embargo, no todas las circunstancias que ocasionan lesiones en el trabajador durante su jornada laboral se consideran accidentes de trabajo. Por ejemplo, los accidentes que se produzcan en las gestiones personales que el trabajador realice en su horario laboral, aunque cuente con la autorización de sus mandos, no serán considerados accidentes de trabajo, como tampoco lo serán las enfermedades que, aunque se produzcan en la jornada laboral, no estén relacionadas en su origen con el trabajo, como en general sucede con un cólico nefrítico o una reacción alérgica primaveral intensa.
Aquí esta un video que nos dice com prevenir accidentes laborales

Enfermedad profesional
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley (se refiere al art. 116 de la Ley General de Seguridad Social), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional». Por tanto, se deben dar esas dos circunstancias: a consecuencia del trabajo y que esté incluida en la tabla oficial de enfermedades profesionales, tabla que, por cierto, se ha modificado recientemente. Con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, se ha puesto fin al antiguo y obsoleto cuadro de enfermedades profesionales vigente desde su publicación en 1978. El nuevo cuadro de enfermedades profesionales se presenta por sus impulsores como una oportunidad para acabar con la tradicional infradeclaración de estas patologías en nuestro país. A partir de ahora, la incorporación de una nueva enfermedad profesional en el cuadro oficial será un trámite mucho más ágil y menos complicado que antes; también el tratamiento electrónico de las declaraciones a través de una aplicación especial, CEPROSS, facilitará la comunicación y la fluidez de la información entre las partes implicadas.
El nuevo real decreto presenta algunas deficiencias, tanto en el texto como en la propia lista. El papel que se otorga a los médicos del Sistema Nacional de Salud es poco realista, por citar un ejemplo de las sombras del cuadro ya vigente. Como también lo es la no incorporación, ni siquiera mención en ningún apartado, de las enfermedades profesionales relacionadas con los riesgos psicosociales. En cualquier caso, tampoco podemos restar méritos a la Mesa de Diálogo Social que sacó adelante el nuevo cuadro a pesar de las evidentes dificultades.
En cuanto a la propia lista vemos que se organiza en dos anexos. El anexo 1, que es la lista real de enfermedades profesionales, y el anexo 2, que contiene aquellas enfermedades que, sin ser enfermedades profesionales, podrían llegar a serlo en el futuro, estando sometidas a investigación y estudio. En el anexo 1 encontramos organizadas las enfermedades profesionales en seis grupos:

ü  Producidas por agentes químicos.
ü  Producidas por agentes físicos.
ü  Enfermedades provocadas por agentes biológicos.
ü  Enfermedades dermatológicas.
ü  Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias.
ü  Enfermedades producidas por agentes carcinogénicos.


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